La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público suspendió al coordinador del Equipo Especial Lava Jato, por unas declaraciones que brindó en el 2020. (Foto: EFE)
La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público suspendió al coordinador del Equipo Especial Lava Jato, por unas declaraciones que brindó en el 2020. (Foto: EFE)

La Primera Sala Constitucional de Lima del Poder Judicial dispuso la reposición provisional del fiscal como coordinador del Equipo Especial Lava Jato y de la coordinación de lavado de activos del Ministerio Público.

La entidad judicial declaró fundada la medida cautelar presentado por el fiscal superior en contra de la suspensión impuesta por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. Este fallo, en concreto responde la resolución de primera instancia del Poder Judicial que rechazó la medida cautelar impuesta.

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Como se recuerda, fue suspendido por la Autoridad Nacional de Control (ANC) en noviembre del año pasado por incurrir en supuestas infracciones administrativas al cuestionar en 2020 a los jueces que liberaron a la excandidata presidencial Keiko Fujimori. Ante esta situación, presentó la acción de amparo al advertir que su sanción fue irregular pues el proceso disciplinario fue célere y no se le dio opción de defensa.

Dijo, además, en aquella ocasión que el colaborador eficaz Jaime Villanueva declaró a la Fiscalía que su exjefa, la exfiscal de la Nación Patricia Benavides, y Fernández Jerí, a cargo de la Autoridad Nacional de Control (ANC) coordinaron ilegalmente para apartarlo del puesto.

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De qué se acusaba a Vela Barba

La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público suspendió al , por unas declaraciones que brindó en el 2020 en el marco del proceso seguido contra la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori.

Según la Resolución N°007-2023-ANC Vela cometió dos infracciones muy graves, por los cuales se decidió separarlo del cargo por cuatro meses en cada una; así como otra “grave”, por lo que se decidió suspenderlo por 15 días.

Incurrió en acción u omisión que, sin ser delito, compromete gravemente los deberes del cargo, comentó aspectos procesales que se estaban llevando a cabo en un proceso en curso, así como interfirió en el ejercicio de funciones de los otros órganos del Estado” , indicó la instancia fiscal.

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