
El Segundo Juzgado Constitucional de Lima admitió a trámite una demanda de hábeas corpus que busca la excarcelación del exjefe de Estado, Pedro Castillo, al considerar que se habría vulnerado su derecho a la libertad individual.
La decisión fue oficializada mediante la Resolución N.° 01, emitida el 10 de julio de 2026 por la jueza Ana del Rosario Osorio Sosa.
En el documento se precisa que la demanda fue interpuesta contra diversas autoridades e instituciones del Estado, entre ellas el presidente de la República, el Ministerio de Justicia, el Congreso, el Poder Judicial y el Ministerio Público.
Su defensa Water Ayala se basa en documento de la ONU
El abogado Walter Ayala fue quien interpuso dicha demanda de hábeas corpus a favor del expresidente. El escrito se apoya en el informe del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU, que calificó de arbitraria la captura de Castillo y pidió su liberación inmediata.
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La demanda invoca el artículo 200, numeral 1, de la Constitución y el artículo 34 del Código Procesal Constitucional. Ayala sostiene que se vulneró el procedimiento de antejuicio político previsto en el artículo 99 de la Carta Magna, además del debido proceso, el derecho de defensa, la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado por un tribunal competente e imparcial.
El abogado pidió que el juez se constituya físicamente en el penal de Barbadillo, levante un acta en el lugar y ordene ahí mismo la liberación de Pedro Castillo, con apoyo de la fuerza pública. También pide el cese de toda medida coercitiva personal que pese sobre el expresidente.
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Ayala también solicita declarar nula la Resolución del Congreso N.° 001-2022-2023-CR, del 7 de diciembre del 2022, que declaró la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral. El abogado argumenta que esa resolución se emitió con violación del debido proceso y del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, y que careció del procedimiento de antejuicio político que exige la Constitución antes de remover a un jefe de Estado.

Cancillería: opinión de la ONU no es vinculante ni modifica decisiones judiciales
La Cancillería se pronunció el fin de semana respecto a la opinión emitida por el grupo de trabajo de las Naciones Unidas (ONU) sobre la situación del expresidente Pedro Castillo y precisó que “las opiniones de tal grupo de trabajo no tienen la naturaleza jurídica de una sentencia internacional”.
Mediante un comunicado, formuló precisiones en torno a la opinión emitida por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas con relación al citado exmandatario.
“Conforme al derecho internacional público, las opiniones del Grupo de Trabajo constituyen pronunciamientos emitidos por un mecanismo de supervisión no jurisdiccional, cuyo propósito es promover el diálogo y la cooperación internacional en materia de derechos humanos. Las opiniones de tal Grupo de Trabajo no tienen la naturaleza juridica de una sentencia internacional, no constituyen decisiones jurisdiccionales obligatorias y no producen, por si mismas, efectos directos en el ordenamiento juridico interno y por tanto, no modifican las decisiones que adopten las autoridades nacionales competentes”, precisó.







