De esta manera, la PNP podrá investigar preliminarmente algunos delitos sin la presencia de un fiscal.
Como era de esperarse, esta noticia fue celebrada por algunos exministros del Interior y exmandos policiales, quienes insisten en que su institución debe recuperar su facultad de poder investigar los presuntos hechos ilícitos como se hacía anteriormente; sin embargo, el Ministerio Público se opuso abiertamente.
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A través de un pronunciamiento, la Junta de Fiscales Supremos recordó que la norma en mención será objeto de una segunda votación para convertirse ley en los próximos días, por lo que llamó a la reflexión a los legisladores y los conminó a evaluar “con prudencia y mesura” esta propuesta, respetando la separación de poderes, la autonomía institucional y el Estado de Derecho.
“En el mundo globalizado de hoy, sabemos que la comunidad internacional sigue con atención y preocupación esta organizada y secuencial política legislativa que, lejos de brindar mejores instrumentos para la persecución del delito, terminan favoreciendo a la impunidad”, cuestionaron tras pedir a la ciudadanía que se mantengan vigilantes y atentos ante este, según indicaron, “continuo y progresivo debilitamiento institucional”.
Para los fiscales supremos, la norma contradice abiertamente el inciso 4 del artículo 159 de la Constitución, que establece como atribución del Ministerio Público la conducción de la investigación del delito desde su inicio y la obligación de la Policía de cumplir nuestros mandatos en el ámbito funcional.
“El Congreso pretende poner en vigencia esta ley encargando la investigación preliminar del delito a la PNP, obligando así a los fiscales a realizar todas las investigaciones por intermedio de ella. En dicho contexto los despachos fiscales no podrán conducir directamente investigaciones preliminares”, advirtieron.
Además, alertaron que los exámenes o pericias criminalísticas oficiales serían realizadas por la Dirección de Criminalística de la Policía (Dirincri) o por sus oficinas descentralizadas y no por las unidades orgánicas periciales del Ministerio Público, tal como se hace actualmente.
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“De esta forma se evidencia que el propósito de esta norma inconstitucional es que todas las investigaciones sean de conocimiento y dirección del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, del cual depende la Policía. Esto colisiona con la autonomía institucional del Ministerio Público, la efectiva separación de poderes y una verdadera democracia”, cuestionaron.
Personal de la Policía no se encuentra capacitado
En otro momento, la Junta de Fiscales Supremos recordó que, en diciembre pasado, el Ejecutivo dictó algunos Decretos Legislativos que planteaban exactamente lo mismo que el proyecto de ley en mención, por lo que presentaron una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC), la misma que se encuentra próxima a una audiencia para su decisión final.
“Es preciso indicar que, en reciente sentencia en un proceso competencial, el máximo intérprete de la Constitución ha refirmado las competencias constitucionales de conducción de la investigación del delito del Ministerio Público”, enfatizaron.
En ese sentido, los fiscales recalcaron que resulta insostenible que se pretenda atribuir a la PNP la conducción de la investigación preliminar dado que, además, su personal no se encuentra capacitado debidamente y no se le han dotado de los recursos logísticos y operativos por décadas para una eficiente labor investigativa.
“Por ejemplo, en la publicación denominada ‘Por una atención policial de calidad con respeto de los derechos fundamentales’, luego de la supervisión a los departamentos de investigación criminal a nivel nacional, en los años 2018 y 2019, se recomendó, entre otros, que se mejore la infraestructura del 87% de los departamentos de atención urgente, se atienda con urgencia los requerimientos logísticos e implemente oficinas de criminalística a nivel nacional”, informaron.
Finalmente, los fiscales supremos dejaron entrever que esta norma no precisa con exactitud si los procesos contra presidentes, ministros, congresistas y otros altos funcionarios también deben realizarse por intermedio de la PNP y sus peritos.
“En el caso de las investigaciones contra altos funcionarios que se tramitan ante la Fiscalía de la Nación y las fiscalías supremas, y las que tuviesen que iniciarse en el futuro contra presidentes de la república, ministros de estado, congresistas, y otros altos funcionarios, ¿deben investigarse también por intermedio de la Policía Nacional y sus peritos?”, se preguntaron.
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