
La Séptima Fiscalía Penal Superior inició diligencias preliminares contra los jueces Max Vengoa, Juana Caballero y Nayko Coronado, quienes sentenciaron al expresidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia, por los presuntos delitos de abuso de autoridad, omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, prevaricato y falsedad ideológica.
El órgano fiscal tomará las declaraciones a Humala, al procurador del Poder Judicial y a los mencionados magistrados. Además, pidió a la Autoridad Nacional de Control (ANC) la información correspondiente sobre las quejas presentadas desde abril de 2025 hasta la actualidad.
La Fiscalía dispuso estas acciones luego de que el expresidente denunció a los magistrados que lo sentenciaron a 15 años de prisión, junto a su esposa, por el delito de lavado de activos en abril del 2025.
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La denuncia también alcanza a la especialista legal de dicho órgano jurisdiccional, Katherine Flores Velarde, por los mismos presuntos delitos.
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Según la denuncia, el expresidente Humala sostuvo que fue recluido en el penal de Barbadillo cuando se realizó el adelanto del fallo el 15 de abril de 2025, a pesar de que el Tribunal Constitucional dispone que el adelanto de fallo solo se ejecuta tras la lectura íntegra de la sentencia, realizada en este caso el 29 de abril de ese mismo año.
Asimismo, precisó que el 29 de abril no se le notificó la sentencia completa porque no se leyó totalmente ni se le entregó copia, por lo que presentó una queja y recién el 2 de mayo recibió el documento íntegro.
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Sobre el presunto prevaricato, indicó que los jueces no habrían actuado conforme a ley al ordenar su detención. Sobre la presunta falsedad ideológica, precisó que no se notificó la sentencia porque no habría estado las firmas de los jueces o no estaba totalmente elaborada.
La denuncia indicó que se consignaron datos falsos al afirmar que se leyó íntegramente el fallo cuando, según Humala, no se leyó ninguna sentencia, lo que le habría causado perjuicio al estar preso sin conocer el contenido completo.
Respecto a la presunta omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, se alegó que los magistrados habrían retardado “de forma dolosa” la notificación integral de la sentencia, la cual recién se remitió el 2 de mayo, cuando debía hacerse el mismo día de la lectura completa, es decir, el 29 de abril de 2025.









