
Con 69 votos a favor, 31 en contra y 3 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó, en primera votación delegar facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia de seguridad ciudadana y lucha conta la criminalidad organizada; crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional por un plazo de 60 días calendario.
El dictamen está recaído en el Proyecto de Ley 13280/2025-PE.
De conformidad con el art.78 del Reglamento del Congreso de la República, la propuesta será materia de segunda votación transcurridos siete días calendario, señaló el presidente encargado del Parlamento Nacional, Fernando Rospigliosi Capurro.
El presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Arturo Alegría García (bancada Fuerza Popular), recordó que se aprobaron 49 de las 58 solicitudes y submaterias lo que representa el 84% del pedido del Ejecutivo. Asimismo, resaltó que cada una de las materias fue analizada con apego a los límites constitucionales.
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En materia de seguridad ciudadana, el dictamen propone otorgar 23 de las 26 submaterias solicitadas priorizando aquellas que permiten combatir frontalmente la delincuencia y el crimen organizado, especialmente en los delitos de sicariato y extorsión; fortalecer el control de armas de fuego; cerrar brechas en migraciones y fronteras; y mejorar los mecanismos de protección ciudadana.
“Pese al poco plazo que se tiene, las medidas de urgencia deberían fortalecer la capacidad del Estado para recuperar el orden interno y garantizar el derecho básico de los peruanos a vivir en paz”, agregó Alegría.
Crecimiento económico responsable
En crecimiento económico responsable de las 24 submaterias solicitadas se aprobaron 18 orientadas a mejorar la recaudación y la reducción de la evasión tributaria, la lucha contra la subvaluación y el contrabando; el fortalecimiento del marco penal tributario; optimizar el sistema de APP y proyectos activos; promoción de la inversión privada responsable y medidas para asegurar un crecimiento sostenible.
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“No aguantamos más que el país día a día sea avasallado por políticas públicas que no funcionaron. Es sumamente fundamental que todos los decretos legislativos que nazcan del pedido de facultades sean analizados con el sentido de importancia que el Perú debe tener”, dijo el presidente de la Comisión de Constitución.
TEXTO SUSTITUTORIO
Luego del debate parlamentario y un cuarto intermedio, el presidente de la comisión presentó un texto sustitutorio con los siguientes alcances:
– En la submateria 3.1.20 sobre modificación de la Ley General de Transporte Público Terrestre se reconsidera y se incluye nuevamente esta materia, con la precisión de que la modificación del art.2 es para incorporar la definición del sistema integrado de transportes y el art. 5 es para agregar el párrafo 5.4 para que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones implemente a nivel nacional un sistema integral de transporte.
– En la submateria 2.2.1 sobre el sistema de pago y obligaciones tributarias se hace la precisión que la modificación del Decreto Legislativo 940 no modifica el marco legal actual aplicable a las mypes.
– En la submateria 2.2.11 referido a Igarriego se retira la referencia a la Ley 27446 y su reglamento con la finalidad de no limitar la capacidad de acción del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y dotarle de mayor flexibilidad que impulsen el sector agrario.
– Sobre la submateria 2.2.12 sobre las indemnizaciones preestablecidas por infracciones a derechos de propiedad intelectual se ha eliminado la mención al Código Civil y se ha precisado que las modificaciones de los decretos legislativos 82, 822 y 1075 son para incorporar el procedimiento de aplicación de indemnizaciones preestablecidas.

– En la submateria 2.2.18 referido a la ANIN se ha precisado las modificaciones al Decreto Legislativo 1440, se realizarán sin afectar los proyectos del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios transferidos a dicha entidad ni el financiamiento previamente asignado a ellos.
– Sobre la submateria 2.3.3 sobre Osiptel se ha precisado que la modificación a la Ley 27336 es para la incorporación del art.35 a fin de garantizar la ejecutoriedad de las resoluciones de imposición de sanciones de multa.
– En el numeral 2.2.6 se retira la frase “hasta la segunda operación de importación” y se agrega la siguiente: “a efectos de la implementación de la presente habilitación se considera la primera importación aquellas que generen a partir de un mismo manifiesto de carga”.
– Se incorpora el siguiente párrafo de la submateria 2.1.15 “sin que los tipos penales supongan una sanción penal aquellas personas que tengan procesos de formalización minera en curso”
– Se retira la submateria 2.3.4 referida a las modificaciones de la Ley Servir al versar sobre materia que involucra derechos laborales.








