La comisión de Constitución aprobó un dictamen que impediría a Antauro Humala postular a un cargo de elección popular. Foto: Congreso.
La comisión de Constitución aprobó un dictamen que impediría a Antauro Humala postular a un cargo de elección popular. Foto: Congreso.

Tras varios meses en espera, .

. El entrampamiento se produjo debido a que 13 delitos, como corrupción, violación sexual y otros, fueron retirados del texto original, lo que no agradó a las bancadas de izquierda.

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La propuesta se aprobó con 17 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones. Ahora, será enviado nuevamente al Pleno para que sea debatido y aprobado, en primera votación, antes de que finalice la legislatura (15 de diciembre).

De acuerdo a la propuesta, están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de un delito doloso.

“En el caso de las personas condenadas a pena privativa de la libertad efectiva, con sentencia consentida o ejecutoriada, en calidad de autoras, cómplices o instigadoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria, así como delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional, el impedimento subsiste 10 años después de que estas hayan sido declaradas rehabilitadas”, se precisa en el texto sustitutorio.

Estas personas tampoco podrán ejercer la función pública mediante designación en cargos de confianza; es decir, no podrán trabajar en ninguna de las instituciones del Estado.

. El líder etnocacerista fue hallado responsable por la comisión de los delitos de homicidio simple con dolo eventual, secuestro agravado, daños agravados, sustracción o arrebato de arma de fuego y rebelión, en agravio del Estado y un grupo de efectivos de la PNP.

Al respecto, el abogado penalista explicó a Gestión que la rebelión se encuentra dentro de los delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional, por lo que esta norma, en caso se apruebe en dos votaciones en el Pleno y entre en vigencia, aplicaría a Humala y ya no podría ser candidato presidencial, tal como planea, debido a que no calzaría con el plazo fijado de la rehabilitación (10 años).

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Los delitos que quedaron al margen

En el primer texto, que se presentó el 17 de febrero del 2023, estaban incluidos 11 delitos, entre ellos, terrorismo, , violación a la libertad sexual, colusión, peculado, , homicidio, trata de personas, secuestro, contra la seguridad nacional y , contra los poderes del Estado y el orden constitucional.

No obstante, en la nueva propuesta solo fueron considerados cinco de ellos: terrorismo, tráfico ilícito de drogas, rebelión, sedición, motín.

Respecto a esta decisión, el experto en temas electorales, , criticó que no se hayan considerados los delitos relacionados a corrupción de funcionarios, como peculado y tráfico de influencias.

“Si la idea era elevar a rango constitucional los impedimentos de la Ley 30717, se están dejando de lado delitos de violación de la libertad sexual, de peculado, colusión y corrupción de funcionarios. ¿Por qué será que para ellos ya no habrá impedimentos más allá de condena?”, se preguntó.

En tanto, Caro advirtió que, con esta norma, se abre la puerta a que cualquier funcionario, como un congresista investigado por recortar el sueldo a sus trabajadores, pueda postular a un cargo de elección popular o en el Estado.

“Los delitos de corrupción son más mas graves que los que figuran en el texto sustitutorio. Es más, la pena del delito de violación sexual es más alta que la de motín y sedición, llega hasta cadena perpetua. Aquí hay una visión absolutamente política”, cuestionó.

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