
Recientemente, el Gobierno de Perú anunció que daría un régimen excepcional para el pago de multas de tránsito y transporte. Hoy, 25 de agosto, publicó finalmente el decreto supremo (DS) que da luz verde a esta decisión.
Según el DS N° 017-2026-MTC, se otorgará una reducción del 90% de las multas impuestas por la comisión de infracciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte (DS N° 017-2009-MTC) a:
- Reglamento Nacional de Tránsito (DS N° 033-2001-MTC)
- Normas que rigen los servicios públicos de transporte de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)
- Ordenanzas de las municipalidades provinciales que establecen infracciones y sanciones
“El régimen excepcional de pago de multas por infracciones de tránsito tiene una vigencia de 90 días calendario, y de 180 días calendario por multas impuestas por infracciones de transporte”, se menciona.
Vale decir, especifica el DS, el régimen excepcional es aplicable a las multas que correspondan a infracciones tipificadas en las normas señaladas que se encuentren:
- Pendientes de inicio del procedimiento administrativo sancionador
- En trámite
- Tengan la calidad de firme
- Hayan sido impugnadas
- Se encuentren en proceso de ejecución coactiva
- Impuestas durante la vigencia del presente régimen excepcional
Los administrados se acogen voluntariamente al régimen excepcional con el solo pago del monto de la multa con la reducción respectiva.
En caso la multa se encuentre en proceso de ejecución coactiva y esta haya sido ejecutada parcialmente o cuente con pagos parciales efectuados, el porcentaje de reducción establecido se aplica al saldo de la deuda pendiente de pago.







