
El Gobierno estableció, mediante el Decreto Supremo N° 017-2026, un régimen excepcional que permite a transportistas y conductores acceder a un descuento del 90% en sus multas de tránsito. No obstante, la medida excluye a un grupo de infracciones graves.
Asimismo, explicó que esta medida busca facilitar el pago de las sanciones pendientes a los conductores de transporte público y privado, pero que “no constituye una medida de impunidad”.
- LEA TAMBIÉN: Multas de tránsito y transporte tendrán “descuento” del 90%, ¿hasta cuándo se aplicará?
Estas son las 13 infracciones excluidas
| Código | ¿Qué conducta sanciona? | ||
|---|---|---|---|
| F.1 | Prestar servicio de transporte de personas o mercancías sin autorización o en una modalidad o ámbito distinto al autorizado. | ||
| F.7 | Atentar contra la integridad física de un inspector durante sus funciones. | ||
| T.3 | Operar una infraestructura complementaria sin Certificado de Habilitación Técnica. | ||
| M.1 | Conducir bajo efectos del alcohol o drogas y participar en un accidente de tránsito. | ||
| M.2 | Conducir bajo efectos del alcohol o drogas, o negarse a la prueba correspondiente. | ||
| M.3 | Conducir sin licencia de conducir o permiso provisional. | ||
| M.4 | Conducir con licencia retenida, suspendida o estando inhabilitado. | ||
| M.20.C | Superar el límite máximo de velocidad en más de 30 km/h. | ||
| M.27 | Conducir un vehículo sin certificado de inspección técnica vehicular. | ||
| M.28 | Circular sin SOAT o CAT vigente, cuando corresponda. | ||
| M.37 | Ocasionar un accidente con daños personales incumpliendo las normas de tránsito. | ||
| M.38 | Conducir un vehículo transporte público y ocasionar un accidente con daños personales. | ||
| M.39 | Ocasionar un accidente con lesiones graves o muerte incumpliendo las normas de tránsito. | ||

Multas que sí están incluidas
Arturo Ruiz Facundo, director de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial del MTC, dijo que el beneficio sí comprende un amplio conjunto de infracciones de tránsito, como girar incumpliendo una regla de tránsito, invadir el crucero peatonal o detenerse sobre una línea amarilla.
La norma señala que podrán acogerse multas pendientes de iniciar procedimiento sancionador, en trámite, firmes, impugnadas o en ejecución coactiva. Asimismo, las sanciones impuestas durante el periodo de vigencia del régimen.
En el caso de las multas impugnadas, el conductor deberá presentar el desistimiento del recurso administrativo para acceder a la reducción. Además, las multas pagadas bajo este régimen no generarán puntos en la licencia de conducir ni serán consideradas para determinar reincidencia o habitualidad.







