
El gobierno aprobó un Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Tránsito, cambiando la tipificación de infracciones, cobro de sanciones y reglas para circular en zonas en estado de emergencia.
Se trata del Decreto Supremo 002-2026-MTC, el cual modifica al Decreto Supremo 033-2001-MTC. Esta nueva disposición fue publicada en el diario oficial El Peruano en edición extraordinaria.
El artículo 1 del decreto modifica el Reglamento Nacional de Tránsito, ajustando el numeral 1 del artículo 336 y la infracción M41 del Anexo I “Cuadro de Tipificación de Infracciones, Sanciones, Medidas Preventivas y Control de Puntos Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre”.
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La norma cambia el procedimiento sancionador y permite dos descuentos. Tras recibir la papeleta de infracción, el presunto infractor, ya sea conductor o peatón, puede pagar el 17% de la multa dentro de 5 días hábiles de la notificación o el 33% desde el sexto día hábil previo a la notificación de la resolución sancionadora.
Este beneficio no aplica para las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31 M32, M41 inciso b.2) del literal b), y M42.
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Asimismo, tras el pago, la Municipalidad Provincial competente o la Sutran, de ser el caso, dará por concluido el procedimiento, registrando la sanción en el Registro Nacional de Sanciones.
El pago implica el reconocimiento de la infracción y de la sanción. Además, los puntos firmes se generan conforme a lo establecido en el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, aprobado por Decreto Supremo 025-2021-MTC.
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Por otro lado, el artículo 2 incorpora el artículo 140-B al Reglamento Nacional de Tránsito, referido al tránsito en zonas declaradas en estado de emergencia.
Esta disposición indica que en lugares en estado de emergencia por orden interno, la norma de declaratoria de emergencia puede establecer restricciones al tránsito y uso de vehículos en la vía pública.
Cabe precisar que esta nueva normativa entrará en vigor a los 5 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación.









