Indecopi confirmó una multa de S/ 19,800 contra el promotor de una institución educativa privada de Huánuco. Foto: Indecopi.
Indecopi confirmó una multa de S/ 19,800 contra el promotor de una institución educativa privada de Huánuco. Foto: Indecopi.

La confirmó una multa total de 3.60 UIT, equivalente a S/ 19,800, contra el promotor de una institución educativa privada de Huánuco por diversas infracciones, en protección al consumidor.

Según la resolución, el colegio impidió que un estudiante rindiera un examen programado para el 1 de octubre de 2024 y condicionó su derecho a ser evaluado al pago de las pensiones. Esta práctica está expresamente prohibida por el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Por esta infracción, la autoridad confirmó una sanción de 1.55 UIT, equivalente a S/ 8,525.

No registró calificaciones

también determinó que el proveedor no registró en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) las calificaciones del estudiante correspondientes al periodo comprendido entre marzo y setiembre de 2024.

La resolución señala que los pagos mensuales correspondientes a dicho periodo sí habían sido efectuados. Por esta conducta, se confirmó otra multa de 1.55 UIT.

A ello se sumó una sanción de 0.50 UIT por no contar con un Libro de Reclamaciones, una obligación establecida para los proveedores de servicios.

De esta manera, las tres multas alcanzan un total de 3.60 UIT, equivalentes a S/ 19,800.

Indecopi confirmó una multa de S/ 19,800 contra el promotor de una institución educativa privada de Huánuco. Foto: Indecopi.
Indecopi confirmó una multa de S/ 19,800 contra el promotor de una institución educativa privada de Huánuco. Foto: Indecopi.

Medidas correctivas

Además de la sanción económica, la resolución ordenó al promotor , ya sea físico o virtual, de acuerdo con la normativa vigente.

También deberá capacitar a su personal sobre el uso adecuado de este mecanismo y acreditar ante Indecopi el cumplimiento de las medidas dispuestas dentro de los plazos establecidos.

Asimismo, tendrá que asumir el pago de las costas del procedimiento.

La decisión está contenida en la Resolución Final N.° 206-2026/INDECOPI-JUN, mediante la cual la Comisión confirmó lo resuelto en primera instancia por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Junín.

La resolución puede ser impugnada en la vía judicial. El documento es de carácter público y .

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