
La Sunat publicó recientemente la versión 4.0 de su Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal, incorporando 11 nuevos supuestos a los 24 que ya había venido difundiendo desde años pasados. Con ello, el catálogo alcanza un total de 35 esquemas que la Administración considera potencialmente elusivos y prioritarios para fines de control y fiscalización.
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Más que una simple recopilación de casos, el catálogo constituye una señal clara sobre las operaciones que la Sunat considera especialmente sensibles desde la perspectiva de la elusión tributaria combatida por la Norma XVI del Código Tributario. Muchos de los esquemas están relacionados con reorganizaciones empresariales, financiamientos intragrupo, utilización de entidades sin sustancia económica, traslado de beneficios a regímenes preferenciales, uso de convenios para evitar la doble imposición y operaciones con accionistas. La propia Sunat señala que estos esquemas podrían generar ventajas tributarias indebidas y que serán objeto de evaluación prioritaria en sus actuaciones de control.

Sin embargo, es importante entender que la sola inclusión de una operación en el catálogo no implica que toda estructura similar sea necesariamente ilícita ni que vaya a ser automáticamente cuestionada por la Sunat. Más bien, a partir de su experiencia fiscalizadora, la Administración considera que esas operaciones presentan características que podrían evidenciar simulación, falta de sustancia económica o el uso de formas jurídicas que no reflejan adecuadamente la realidad económica subyacente, lo que le facultaría a recalificar la operación y exigir las consecuencias tributarias que, a su juicio, habrían correspondido a la operación encubierta o que debió implementarse.
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Además, debe recordarse que las consecuencias de una recalificación por la Sunat en aplicación de la Norma XVI del Código Tributario no solo puede generar ajustes tributarios, multas e intereses, sino también activar supuestos de responsabilidad solidaria de ciertas personas. En efecto, la norma permite exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables de la implementación de un esquema elusivo, siendo que el Directorio –de existir– tiene la obligación legal de decidir sobre la aprobación o no de actos o negocios a realizar en el marco de una operación de este tipo. En consecuencia, los 35 esquemas identificados por la Sunat no se limitan a una mayor o menor carga tributaria, sino que constituye una materia de gobierno corporativo y gestión de riesgos para directores, gerentes y demás funcionarios involucrados en su análisis, aprobación o implementación.
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Frente a este escenario, las empresas que ya hayan implementado estructuras similares o que estén evaluando realizarlas deberían analizar cuidadosamente que responden a razones de negocio reales, que producen efectos económicos relevantes y que la documentación corporativa, contractual, financiera y tributaria soporta adecuadamente la realidad de los hechos.
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En la práctica, cuando la Sunat identifique una operación similar a las incluidas en el catálogo, es razonable esperar un mayor nivel de escrutinio, incluyendo requerimientos de información más extensos, revisión de sustancia económica, análisis de flujos financieros y evaluación de la eventual aplicación de la Norma XVI. Para muchas empresas, el principal desafío no será defender una operación durante una fiscalización, sino identificar anticipadamente los riesgos que podría generar y adoptar medidas para mitigarlos antes de ejecutarla.
Rafael Martinelli es Counsel en Garrigues.







