El fallo de la Corte Suprema, conocido la semana pasada, finalmente dejó sin efecto el DS. (Foto: Andina)
El fallo de la Corte Suprema, conocido la semana pasada, finalmente dejó sin efecto el DS. (Foto: Andina)

Además de debilitar la en muchos ministerios y sus agencias adscritas –copándolos con gente escasamente preparada–, el régimen de se dedicó a entorpecer la iniciativa privada con “iniciativas” como la Agenda 19. Consistente en una lista de cambios a la normatividad laboral en 19 temas específicos. Fue presentada en septiembre del 2021 por el entonces titular del , Íber Maraví, sin haber consultado ni coordinado previamente con los generadores de empleo, es decir, los . Al mes siguiente, Maraví fue reemplazado por la hoy sentenciada Betssy Chávez, quien prosiguió con las modificaciones establecidas en la Agenda 19.

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El punto 7 de la lista era “evaluar la prohibición de la tercerización de los servicios” y señalaba que el MTPE había elaborado un proyecto de decreto supremo (DS) para modificar el Reglamento de la Ley de Tercerización, excluyendo de su ámbito de aplicación al “núcleo del negocio” de las empresas. El 23 de febrero del 2022, se emitió el referido DS, que también establecía criterios para “identificar” el núcleo del negocio, algunos de ellos bastante rocambolescos –por ejemplo, la actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes–. Las empresas tuvieron seis meses para adecuarse al DS, o sea, para modificar estrategias, planes, organigramas y presupuestos.

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Tanto los gremios empresariales como expertos en materia laboral criticaron el DS y muchas empresas recurrieron a instancias administrativas, como el Indecopi, o judiciales, como el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional (TC), para ponerle freno a la medida. Luego de tres años de procesos judiciales contra la legalidad del DS, en septiembre pasado el TC resolvió que el DS no violaba la Constitución, pero aclaró que correspondía a la Corte Suprema –la máxima instancia del Poder Judicial– evaluar si el DS violaba el principio de jerarquía normativa, es decir, si contravenía disposiciones de la Ley de Tercerización.

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El fallo de la Corte Suprema, conocido la semana pasada, finalmente dejó sin efecto el DS. Uno de sus argumentos es que sus criterios para definir el núcleo del negocio podían prestarse a interpretaciones contradictorias. Es que las normas legales tienen que adecuarse a la realidad empresarial, y no al revés, porque generaría distorsiones en el mercado. Además, existen normas y una entidad estatal (Sunafil) para supervisar el correcto cumplimiento de la Ley de Tercerización. Si hay abusos, corresponde a la Sunafil detectarlos y sancionar a los infractores.

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