
Los contribuyentes suelen enfrentar multas cuando no presentan sus declaraciones dentro de los plazos establecidos, incluso en casos donde finalmente no existe un impuesto por pagar.
Sin embargo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) acaba de introducir un cambio significativo: un nuevo régimen de gradualidad que permite rebajas de hasta el 100% para quienes regularicen declaraciones de Impuesto a la Renta (IR) de personas naturales, incluso si ya se encuentran en etapa de cobranza.
La medida abre una interrogante inevitable: ¿Es posible que este beneficio termine generando incentivos al incumplimiento? ¿Podría verse como un “premio” para quienes no declaran a tiempo? Expertos analizan la medida de la administración tributaria.

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¿Qué dice Sunat sobre las multas?
La resolución de Sunat crea un nuevo beneficio para las personas naturales que no presentaron a tiempo sus declaraciones de IR (alquileres, cuarta categoría o la anual que no es de empresas).
Antes, solo las empresas tenían un régimen que les permitía reducir la multa si regularizaban. Con este cambio, la Sunat incorpora un artículo nuevo (13-C) para que las personas naturales también puedan acceder a esas rebajas.
El beneficio consiste en reducciones muy altas de la multa, dependiendo de cuándo el contribuyente presente la declaración omitida.
Si regulariza antes de cualquier notificación de Sunat, la rebaja es del 100%. Y si lo hace después, puede obtener descuentos entre 96% y 99%, incluso si el caso ya está en etapa de ejecución coactiva.
Esto aplica tanto para declaraciones que nunca se presentaron como para aquellas consideradas “no presentadas” por un error en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) o en el período.
Además, la norma señala que este nuevo régimen podrá utilizarse para infracciones cometidas en el pasado, siempre que el contribuyente no haya usado otra gradualidad antes. No se devolverán multas ya pagadas.
En corto, la resolución busca que más personas naturales se animen a regularizar sus declaraciones atrasadas, eliminando prácticamente la multa a cambio de que presenten la información que Sunat necesita para controlar adecuadamente esas obligaciones.
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Un problema estructural en las declaraciones de personas naturales
Los abogados Juan José Assereto, socio de Zuzunaga & Assereto Abogados, y Jorge Dávila Carbajal, socio de Rubio Leguía Normand, coinciden en que la resolución de Sunat pone en evidencia un problema estructural: el incumplimiento de personas naturales en rentas de primera y cuarta categoría, así como en la declaración anual.
Ambos sostienen que no se trata de casos aislados, sino de un volumen significativo que dificulta la labor de control.
Dávila precisa que la administración pierde información esencial para contrastar rentas, validar gastos, explorar riesgos patrimoniales y construir modelos de riesgo.
Assereto añade que, pese a los cruces bancarios y herramientas tecnológicas, la Sunat no puede identificar de manera efectiva cuándo una persona no presenta su declaración, lo que explica la necesidad de crear un régimen especial.
Un reconocimiento implícito a las limitaciones del sistema sancionador
El ajuste normativo también revela una lectura común entre ambos especialistas: la gradualidad previa no generaba incentivos suficientes para corregir conductas. Dávila considera que permitir rebajas de hasta el 100% equivaldría a admitir que el modelo anterior no funcionaba.
Assereto coincide en que la administración enfrenta dificultades para detectar omisiones y que, frente a esa realidad, la estrategia de Sunat apunta a obtener información más que a sancionar.
Para ambos, la norma refleja una carencia de capacidad de fiscalización que no puede ser resuelta solo con multas y que requiere mecanismos más efectivos de control.

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¿La rebaja total premia al incumplido? Una preocupación común con matices distintos
Ambos abogados advierten que la medida puede producir efectos no deseados, aunque desde ángulos distintos. Dávila sostiene que existe un riesgo real de que el contribuyente perciba que la falta no tiene consecuencias si posteriormente puede regularizar sin pagar multa.
En su opinión, esto podría desincentivar a quienes cumplían puntualmente y erosionar la percepción de justicia tributaria.
Assereto, en cambio, matiza que el beneficio solo se activa cuando el contribuyente subsana, por lo que no se premia a quien permanece en incumplimiento. Sin embargo, reconoce que la multa queda prácticamente eliminada, lo que puede reducir el impacto disuasivo que debería tener el régimen sancionador.
Un régimen que podría incentivar el retraso deliberado
Ambos especialistas advierten que el beneficio puede generar incentivos perversos. Dávila recuerda que en otros países la repetición de medidas de alivio sancionador termina generando expectativas de nuevas flexibilizaciones, lo que alienta a postergar declaraciones.
Además, subraya que la Sunat debe reforzar su capacidad de detección temprana, especialmente en el caso de alquileres administrados vía plataformas digitales, donde ya existen mecanismos de intercambio de información internacional.
Assereto coincide en que, si el contribuyente percibe que la administración no logra detectar las omisiones, la gradualidad —por sí sola— no inducirá el cumplimiento. Para él, el fondo del problema no es la multa, sino la limitada capacidad de fiscalización.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








