En un reciente informe emitido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), se aclararon los límites aplicables a la deducción de gastos en vehículos eléctricos destinados a actividades de dirección, representación y administración.
La Sunat especificó que los gastos incurridos en autos eléctricos no están comprendidos en la regulación de la Ley del Impuesto a la Renta. Es decir, estos vehículos, que funcionan con motores eléctricos, no tienen límites de cantidad para ser deducidas por empresas para dicho uso.
Juan José Assereto Bossio, socio de Zuzunaga y Assereto, explicó que históricamente los gastos de vehículos utilizados por empresas siempre han sido deducibles bajo el concepto de causalidad, es decir, el uso del vehículo estaba relacionado con las actividades de la empresa, incluyendo gastos como gasolina, mantenimiento y depreciación.
“Sin embargo, la Sunat observó que muchas empresas, especialmente las familiares, compraban vehículos personales a nombre de la empresa para beneficiarse de estas deducciones. Estos vehículos eran utilizados para fines personales y no empresariales, lo que motivó a limitar este abuso. Para ello, Sunat estableció que solo los vehículos estrictamente vinculados con el giro del negocio son deducibles, mientras que los vehículos asignados a directivos tienen un límite en número y valor”, afirmó.
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¿Qué establece el informe?
La normativa especifica que, dependiendo de la facturación de la empresa, se puede deducir el gasto de un número determinado de vehículos a gasolina. Por ejemplo, si la empresa factura S/ 3.2 millones puede deducir un vehículo; si factura S/ 6.4 millones, dos vehículos, y así sucesivamente.
Originalmente, las categorías de vehículos (A1, A2, A3, A4) estaban basadas en la cilindrada. Sin embargo, cuando aparecieron las camionetas SUV (4x2, 4x4), que no entraban en estas categorías, se añadieron categorías adicionales (B1-3, B1-4) para cubrir todas las posibilidades.
La Sunat, con el nuevo informe, especificó que los autos eléctricos asignados a directivos y representantes de empresas son deducibles y no tienen límites en cuanto al número de vehículos ni al valor de estos.
Esto significa que una empresa puede deducir todos los autos eléctricos, sin importar su cantidad o costo. Debido a que estos no cumplen con el criterio de cilindrada expresada en centímetros cúbicos aplicable a los motores térmicos, según lo establecido en las normas vigentes
En cambio, las camionetas eléctricas sí están sujetas a los mismos límites que las camionetas de motor térmico (gasolina o diésel). Esto se debe a que la normativa para las camionetas se basa en parámetros de tracción y peso, no en cilindrada.
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¿Cuáles son las consecuencias?
Assereto subrayó que existe inconsistencias en la normativa y es la falta de previsión para los vehículos eléctricos, los cuales no tienen límite en número ni en valor para su deducción, a diferencia de los vehículos de motor térmico (gasolina o diésel), que sí tienen estas restricciones. Esto crea un escenario absurdo y no cumple con el propósito original de la norma de evitar el uso personal de vehículos de la empresa sin limitaciones.
Michael Morales, socio del Estudio Olaechea indicó que las compañías que ya tienen vehículos eléctricos podrán sustentar por qué no les resulta aplicable este tipo de límites. A mediano plazo, esto generará un incentivo para que las compañías adquieran vehículos eléctricos para actividades de dirección, representación y administración, ya que no estarán sujetas a estos límites.
En línea con Morales, Katarzyna Dunin Borkowski, Directora de Consultoría Tributaria y Aduanera en PwC, expresó que si bien la compra de vehículos eléctricos puede aumentar por el ánimo de deducirlos de manera ilimitada, la Sunat no requiere una ley para incluir estos vehículos. En realidad, se trata de una interpretación de la ley y del reglamento.
“Este límite puede ser cambiado fácilmente y no se necesita una ley. El reglamento simplemente se cambia, ya que fue una norma, un decreto supremo que publica el MEF y cambia la definición”, explicó.
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Vehículos híbridos
Dunin Borkowski explicó el tema de los vehículos híbridos, destacando la necesidad de examinar sus características específicas para determinar su inclusión en las normativas fiscales. “Hay vehículos eléctricos, hay vehículos a combustible y hay los híbridos. Los híbridos son una mezcla, es decir, los que tienen ambos tipos de motores. Entonces, surge la pregunta: ¿qué pasa con los híbridos? Habrá que ver si el motor del híbrido entra dentro de las características del reglamento”, explicó.
En particular, señaló que si el motor térmico del híbrido cumple con los requisitos de centímetros cúbicos establecidos por la norma, entonces podría ser incluido en la legislación vigente. “Para los vehículos eléctricos, habrá que ver cuántos centímetros cúbicos tiene el motor del híbrido. Cuando hablamos del híbrido, sí va a depender bastante de sus características, porque la definición del reglamento hace referencia a la capacidad del motor”, concluyó.
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A tener en cuenta
Según el reporte de la Asociación Automotriz del Perú (AAP), durante el primer trimestre de este año la venta de vehículos eléctricos sumó 1,433 unidades, lo que constituye una cifra récord trimestral, superando en 50.4% lo vendido en similar período del 2023″.
“Si bien el avance logrado respecto al mayor ingreso de vehículos ecoamigables a nuestro parque automotor es positivo, consideramos que la velocidad del crecimiento podría ser mayor”, indicó la AAP.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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