A medida que nos acercamos al 15 de febrero de 2024, las empresas peruanas bajo la observación de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) enfrentan una fecha clave: la presentación del informe anual del Oficial de Cumplimiento. Este informe, más que una mera formalidad administrativa, es una herramienta en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Emitido el 28 de febrero del 2018, la Resolución SBS Nro. 789-2018 estableció que agentes inmobiliarios deben de presentar el informe anual como comercialización de maquinarias y equipos que se encuentren en las Subpartidas Nacionales N° 8429, N° 8502 y N° 8701 de la Clasificación Arancelaria Nacional, empresas mineras, comercio de joyas, metales preciosos y/o piedras preciosas, compraventa de divisas, compraventa de vehículos y embarcaciones, empresas constructoras e inmobiliarias, juegos de lotería, organizaciones sin fines de lucro, empresas de préstamo o empeño, entre otras.
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Oficial de cumplimiento
Leonardo Jara, gerente de Servicios Tributarios y Legales de PwC Perú detalla que el oficial de cumplimiento es la persona natural, con nivel de gerente, designada por el sujeto obligado, responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del SPLAFT del sujeto obligado.
Es la persona de contacto entre el sujeto obligado y la UIF para el ejercicio de la labor de control y supervisión del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Splaft). La cual engloba a las políticas y los procedimientos establecidos por el sujeto obligado en función al riesgo de su industria.
El oficial de cumplimiento depende estructuralmente del Directorio, pero es independiente en sus funciones. Debe reportar periódicamente al presidente del directorio o al gerente general, en su defecto.
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Sanción por incumplimiento
Daniel Ramos, socio del área Compliance y Penal en Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría explica que el Reglamento de la Ley Nº 27693 estipula que la UIF tiene autoridad para establecer y coordinar infracciones y sanciones relacionadas con el incumplimiento en la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
No presentar el reporte constituye una infracción grave, eso significa que las multas para:
Resalta que “la multa se puede reducir si se subsana el incumplimiento antes de inicie el procedimiento sancionador si se presento fuera de plazo. también que se reduce la multa antes de que se venza el plazo para impugnar la sanción y nos desistimos de cuestionarla, esto no funciona si eres reincidente”.
El análisis económico está también detrás de esto pues la reducción no debe hacer que resulte más ventajoso para el infractor cometer la sanción que cumplir con la obligación a tiempo, concluyó.
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Sector inmobiliario
A manera de ejemplo Angello Rivera, asociado principal en Osterling Abogados afirma que El sector inmobiliario siempre ha enfrentado el riesgo latente de la infiltración de flujos prevenientes de fuentes ilícitas.
Es en este contexto la UIF consideró necesario que las empresas de este sector cumplan con la implementación de un adecuado Sistema de Prevención y, consecuentemente, con el nombramiento de un OC.
La relevancia de contar con un Oficial de Cumplimiento adecuadamente designado es evidente en las estadísticas recientes. Según el reporte 2023 de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), el 96% de las infracciones relacionadas con sujetos obligados en el sector inmobiliario y construcción son de carácter grave. Adicionalmente, el 38% de las empresas no designaron a un Oficial de Cumplimiento, y el 29% no presentó el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC), indica.
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