El Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicó el reglamento que busca erradicar la contaminación ambiental mediante el retiro de cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del Perú. La finalidad es asegurar un entorno seguro y saludable para los ciudadanos, respondiendo a una creciente preocupación por la seguridad y la estética en las áreas urbanas.
El reglamento de la Ley Nº 31595 establece un marco de acción detallado para las empresas concesionarias de servicios de electricidad y de telecomunicaciones, así como para los proveedores de infraestructura pasiva.
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¿Quiénes son responsables?
Las empresas concesionarias de electricidad y de telecomunicaciones, así como los proveedores de infraestructura pasiva, se encuentran en primera línea, responsabilizándose directamente por la identificación y el retiro seguro y eficiente del cableado perteneciente a sus servicios que ya no se utiliza o que presenta deterioro.
Estas entidades deben adherirse estrictamente a los procedimientos y criterios establecidos en el reglamento, garantizando una gestión adecuada y responsable del proceso.
Por otro lado, la supervisión y fiscalización de estas actividades recaen en las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), que incluyen al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), encargados de velar por el cumplimiento de la normativa y de aplicar sanciones ante incumplimientos.
Las municipalidades distritales y provinciales también juegan un papel importante en este proceso, facilitando la coordinación y supervisión local de los trabajos de retiro, asegurando la comunicación efectiva con los ciudadanos y gestionando los impactos en la comunidad.
Esta colaboración intersectorial es esencial para alcanzar los objetivos de seguridad y mejoramiento ambiental propuestos por el reglamento.
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¿Cómo se realizará el retiro del cableado?
Las empresas involucradas deben presentar un plan de acción a la EFA en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigencia del reglamento. Este documento debe detallar el distrito de intervención y el cronograma de fechas de ejecución, abarcando procedimientos de trabajo y estrategias de mitigación.
Antes de iniciar cualquier actividad de retiro, es obligatorio que las empresas presenten a las municipalidades distritales y provinciales correspondientes el “Plan de Calles para el Retiro”, ajustándose al cronograma previamente establecido en el plan de acción.
A los seis meses de la vigencia del reglamento, las empresas deben comenzar a entregar informes trimestrales de retiro a la EFA. Estos informes deben reflejar el progreso en el retiro del cableado en desuso o en mal estado a nivel distrital, demostrando el avance conforme al Plan de Acción y el cumplimiento de los procedimientos establecidos.
Con el plan de calles ya presentado y aprobado, las empresas pueden proceder con el retiro del cableado, siguiendo los criterios y el cronograma sin la necesidad de autorizaciones adicionales por parte de las municipalidades.
El Gobierno y las entidades reguladoras supervisarán de cerca la implementación de estos plazos y procedimientos, asegurando que el retiro del cableado contribuya efectivamente a la mejora del paisaje urbano y la seguridad pública en Perú.
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¿Qué cableado se retirará?
Los cableado en desuso, los cuales son cableado aéreo de empresas concesionarias de telecomunicaciones y de proveedores de infraestructura pasiva que ya no presta o transporta servicios de telecomunicaciones y que no tiene previsto un uso futuro.
El cableado en mal estado, es decir, que se encuentre roto, quebrado, quemado, picado, enmarañado, o sin las condiciones adecuadas para prestar servicios públicos de telecomunicaciones de manera segura, pudiendo representar un riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad de terceros y para el tránsito seguro en la vía pública.
También abarca el cableado aéreo de las empresas concesionarias de electricidad que, según las características físicas de sus componentes, no está en condiciones adecuadas para la prestación del servicio eléctrico, así como condiciones que afecten la seguridad de la población.
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