El año pasado se aprobó la ley ley 31595, que dispuso remover cables en desuso y mal estado.
El año pasado se aprobó la ley ley 31595, que dispuso remover cables en desuso y mal estado.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicó el nuevo proyecto del reglamento de la, el cual señala qué cables serán los cables afectos por esta norma.

El proyecto ya se encuentra en el portal de la entidad y será materia de comentarios por 10 días hábiles, contados desde el último lunes, luego de lo cual se pasará a su publicación, por lo que, de no existir cambios por realizar, podría publicarse el próximo mes.

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¿Qué cableado se retirará?

La norma indica que serán las empresas concesionarias y el proveedor de infraestructura pasiva quienes tienen la obligación de identificar el cableado aéreo de su titularidad que se encuentre en mal estado o en desuso con la finalidad de que se retire en un plazo máximo de 24 meses luego de que entre en vigencia el reglamento.

En ese sentido, cuentan con un plazo de 6 meses para identificar el cableado en desuso y 12 para identificar aquel que se encuentra en mal estado.

Asimismo, las EFA (entidades de fiscalización ambiental), podrán identificar el cableado a ser retirado, en caso las empresas obligadas no lo hagan. Las empresas concesionarias, sin embargo, pueden cuestionar la decisión de las EFA.

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¿Se retirarán los cables “enredados”?

La pregunta de muchos es, sin embargo, ¿se retirará o arreglarán los cables enredados en un solo poste que contaminan visualmente a la ciudad si estos no están en desuso?

Según la norma, el cableado “en mal estado” es aquel que “no tiene óptimas condiciones técnicas para prestar servicios públicos de electricidad o telecomunicaciones conforme a las disposiciones sectoriales vigentes” o que, prestando dichos servicios, su existencia en las actuales condiciones “podría generar una mala calidad del servicio, riesgo para la seguridad de las personas, riesgos a la propiedad de terceros, riesgo para el tránsito seguro en la vía pública”.

En todo caso, los cables “enredados” podrían ser retirados si estos causan una sobrecarga en el poste en el que se encuentran, lo cual pone en riesgo la seguridad de las personas, al posibilitar su caída.

Recaería en las empresas y las EFAs determinar si es que estos estarán en el ámbito de aplicación de la norma o no.

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¿Cómo se hará?

Según la norma, las empresas concesionarias deberán comunicar a las municipalidades sobre su intención de retiro del cableado, indicando la fecha, sin necesidad de autorización de la entidad edil y deberán hacerlo en un plazo máximo de 15 días.

¿Qué ocurrirá con los cables que se retiren? Según la norma los cables deben ser valorizados constituyéndose como la última alternativa de manejo, su disposición final.

Cabe indicar que cualquier incumplimiento a la norma acarrea una sanción de entre 5 (S/ 24,750) a 20 UIT (S/99,000).


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