
El Ministerio de la Producción aprobó la Resolución Ministerial N° 000288-2025-PRODUCE, que modifica la R.M. N° 000123-2025-PRODUCE sobre el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) y establece ajustes en las medidas de ordenamiento para la flota artesanal.
De acuerdo con la norma, se modifican los literales c) y j) del artículo 3, lo que implica una nueva distribución en los periodos de pesca para las embarcaciones artesanales según su capacidad de bodega.
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Por ejemplo, las naves de hasta 20 metros cúbicos podrán operar entre el 25 de agosto y el 31 de octubre, y nuevamente del 1 de noviembre al 31 de diciembre. En tanto, las embarcaciones de mayor capacidad (hasta 32.6 metros cúbicos) tendrán plazos diferenciados que inician en setiembre y noviembre, dependiendo de si participaron en la operación de investigación “Calamar Gigante III” autorizada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE.
Asimismo, se establece que los titulares de permisos de pesca artesanal deberán participar de manera obligatoria en capacitaciones sobre el uso del “Formato de Desembarque”, a realizarse hasta el 15 de setiembre de 2025, con el fin de optimizar el registro en el aplicativo digital correspondiente.
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Según IMARPE, la pota constituye la segunda pesquería más importante del país desde 2004, con gran impacto socioeconómico por su generación de empleo y aporte en volumen de desembarque.
La especie presenta un crecimiento acelerado y variabilidad en su madurez, lo que exige un manejo adaptativo ante factores ambientales y climáticos.








