Asimismo, se establece que los titulares de permisos de pesca artesanal deberán participar de manera obligatoria en capacitaciones sobre el uso del “Formato de Desembarque”. Foto: Difusión.
Asimismo, se establece que los titulares de permisos de pesca artesanal deberán participar de manera obligatoria en capacitaciones sobre el uso del “Formato de Desembarque”. Foto: Difusión.

El aprobó la Resolución Ministerial N° 000288-2025-PRODUCE, que modifica la R.M. N° 000123-2025-PRODUCE sobre el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso calamar gigante o y establece ajustes en las medidas de ordenamiento para la flota artesanal.

De acuerdo con la norma, se modifican los literales c) y j) del artículo 3, lo que implica una nueva distribución en los periodos de según su capacidad de bodega.

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Por ejemplo, las naves de hasta 20 metros cúbicos podrán operar entre el 25 de agosto y el 31 de octubre, y nuevamente del 1 de noviembre al 31 de diciembre. En tanto, las embarcaciones de mayor capacidad (hasta 32.6 metros cúbicos) tendrán plazos diferenciados que inician en setiembre y noviembre, dependiendo de si participaron en la operación de investigación “Calamar Gigante III” autorizada por el Instituto del Mar del Perú - .

Asimismo, se establece que los titulares de permisos de deberán participar de manera obligatoria en capacitaciones sobre el uso del “Formato de Desembarque”, a realizarse hasta el 15 de setiembre de 2025, con el fin de optimizar el registro en el aplicativo digital correspondiente.

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Según , la pota constituye la segunda pesquería más importante del país desde 2004, con gran impacto socioeconómico por su generación de empleo y aporte en volumen de desembarque.

La especie presenta un crecimiento acelerado y variabilidad en su madurez, lo que exige un manejo adaptativo ante factores ambientales y climáticos.

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