
La decisión del Poder Judicial de declarar fundada la demanda de amparo que planteó Cosco Shipping Ports Chancay contra la supervisión y fiscalización que buscaba establecer el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) sobre el puerto de Chancay, ha generado preocupación en ese organismo regulador.
Aunque hasta este lunes Ositrán no había recibido notificación oficial del referido fallo, la presidenta del regulador, Verónica Zambrano, en entrevista a Gestión, advirtió que tal decisión judicial podría tener diversos impactos en los usuarios de los servicios que presta ese mega terminal portuario.
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¿Cómo recibe el Ositrán este fallo?
Aún no hemos sido notificados, tenemos que esperar para defendernos [...] Sin embargo, he escuchado al abogado de Cosco Shipping Ports Chancay y estoy preocupada por la información sobre una resolución [judicial] que para mí no tendría sentido porque no está avalada por ninguna norma.
A su criterio, ¿cuál sería la consecuencia de esta decisión?
Tenemos una empresa que no cumpliría las normas y hay un juez que habría aceptado que haya desigualdad de condiciones entre las compañías que compiten.
Al final Chancay también compite con las empresas concesionadas y tendría un régimen diferente, además, creado por un sistema judicial que no estaría respondiendo a lo que es mandato de la ley. Me parece terrible para la institucionalidad.
Es más, la principal consecuencia es que tendríamos usuarios desprotegidos.
¿Con qué norma estaría colisionando el fallo?
Lo primero es la Ley del Sistema Portuario Nacional, que estipula que este tipo de empresas son administradores portuarios. En su artículo 21 establece que, en la infraestructura de uso público, el Ositrán conserva sus funciones y que todas las entidades del Estado tienen que adecuarse a la norma.
¿El Ositrán se adecuó a esa norma?
Sí, mediante el D.S. 044-2006. Ahí se señala las entidades prestadoras de servicios a las cuales nosotros supervisamos, y no solo son las concesionarias, sino son también empresas del Estado, como Corpac y Enapu, pero además a todos los administradores de puertos cuando se explotan para uso público (como en el caso del puerto de Chancay).

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Lo que debe supervisar Ositrán
¿Cuál es la lectura que tiene sobre todo lo ocurrido?
Hay una confusión entre la titularidad de la operación del puerto y el uso. El uso [del puerto de Chancay] es público. Dicho esto, nosotros supervisamos justamente [la infraestructura] de uso público, independientemente de la titularidad.
Un argumento es que la Autoridad Portuaria Nacional (APN) ya supervisa al puerto de Chancay, ¿qué diferencias existen con la supervisión que debe realizar el Ositrán?
Lo que pasa es que la APN tiene una función que es operativa y técnica, mientras que la intervención del Ositrán en el puerto de Chancay, donde no existe un contrato de concesión, está directamente relacionada a supervisar los aspectos que tienen que ver con los derechos de los usuarios.
¿Qué derechos de los usuarios debe supervisar Ositrán?
Ositrán tiene que verificar que Cosco Shipping cumpla con su obligación de mantener actualizada, por ejemplo, su página web, con toda la información sobre tarifas, ubicación de sus oficinas administrativas, el enlace permanente en la página web de Ositrán, entre otros.
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¿Qué otras funciones fiscalizan?
Que la empresa cumpla con habilitar líneas y correos electrónicos para consultas de los usuarios, contar con módulos de atención, entre otros. En realidad, toda la parte informativa.
Entonces, lo que verificamos es básicamente que los derechos de los usuarios se respeten. ¿Qué es lo que espera? Primero, que lo que contrató se le cumpla, y segundo, estar informado.
En lo que compete a usuarios, ¿qué requiere ser supervisado?
Por ejemplo, si el usuario tiene algún inconveniente, que pueda reclamar a través de un procedimiento. Entonces, a mí me preocupa cuando el abogado de la empresa dice: “Si algún día sucede algo que al usuario no le gusta, puede irse al puerto del costado”.
¿Eso no es lo que corresponde?
No es así. Si a un usuario no le gusta que le apliquen algo que no le parece, tiene derecho a reclamar ahí mismo. No tiene por qué irse al puerto del costado [...].

Aporte por regulación. En el 2017, el Ositrán envió una carta a la autoridad portuaria indicando cuáles eran las competencias del regulador respecto a lo que en su momento se llamó Chancay Ports. “Explicamos el tipo de intervención que teníamos. Si ellos no tomaron nota del dato, quizá luego se han visto ‘sorprendidos’. Además, a ellos les preocupa el aporte a 1% que se paga por regulación. [Cosco Shipping] consideran que no deben pagarlo porque será una supervisión menor. Es cierto lo que dicen, pero nosotros no tendríamos problemas de que discutan con el Estado una reducción de su aporte [...]”, dijo en Exitosa.
¿Debe asumir Indecopi la defensa de usuarios de puertos?
Se da a entender que quien debe asumir la defensa de los usuarios es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), ¿es así?
El Código de Consumo le da la defensa al Indecopi, pero no de los servicios públicos, estos corresponden expresamente a cada ente regulador.
Osiptel ve los temas de las telecomunicaciones; Osinergmin, energía; Sunass, saneamiento; y nosotros -Ositrán- vemos los temas de transporte. Este caso no es la excepción porque, como dije, es una infraestructura de uso público.

¿Compete o no analizar por parte del Indecopi problemas de competencia?
No podría porque, por ejemplo, en los casos de atención de reclamos de los usuarios intermedios [de puertos], el Indecopi está prohibido de intervenir, y quien ve esos casos somos nosotros. El Indecopi solo ve usuarios finales.
¿Quiénes son los usuarios intermedios?
En todas las infraestructuras de transporte tenemos usuarios intermedios y usuarios finales. En puertos, los intermedios son las navieras, las empresas de aduanas o los almacenes que utilizan el puerto para dar servicio al usuario final, que es el dueño de la carga, y muchos de los reclamos que atendemos tienen que ver con los usuarios intermedios.
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¿Se entiende que al estar vinculado el operador del puerto de Chancay a la naviera Cosco Shipping, tendría que haber alguien que evite que haya algún “favoritismo” en la atención en el puerto?
Exactamente. Si ellos dicen que son un servicio al público, es para todos por igual. Ya sabemos que mayoritariamente ellos tienen su naviera, pero no puede suceder que más adelante llegue una empresa de otro grupo y le digan que no será atendida, como dijo el abogado de Cosco: “Ándate al puerto del costado”. No es así.
De decidirse por apelar este fallo, ¿a qué instancia acudirían?
Quien ha dado este fallo es un juez de primera instancia en lo constitucional. Lo que seguiría sería la Corte Superior.
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Comunicador social. Estudió en la Escuela de Comunicación Social de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, e Inglés en la PUCP. Diplomado en Economía y Finanzas en la Universidad de Esan. Labora actualmente como analista económico especializado en industrias extractivas, energía y transportes en el diario Gestión.








