
Aun así, la autoridad administrativa descartó que se haya configurado una infracción adicional por distribución, al no haberse acreditado que la mercadería haya sido puesta a disposición del público en el mercado nacional.
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El pronunciamiento fue emitido por la Comisión de Derecho de Autor en el marco de un procedimiento iniciado a partir de una denuncia presentada por Nintendo of America Inc., titular de los derechos patrimoniales sobre las obras artísticas vinculadas a los personajes Pokémon involucrados en el caso.
La denuncia señalaba que la empresa peruana había importado productos que incorporaban dichas obras sin licencia, con la finalidad de comercializarlos en el país.
El caso Pokémon: el análisis
Durante la tramitación del expediente, el Indecopi ordenó diligencias de inspección e incautación en coordinación con la autoridad aduanera. Como resultado de estas actuaciones, se incautaron 2,670 peluches que reproducían personajes Pokémon antes de que ingresaran al circuito comercial.
La empresa denunciada fue notificada para presentar sus descargos, pero no se acercó al procedimiento ni aportó documentación que acreditara la legalidad de la importación.
En su análisis, la comisión recordó que los personajes de Pokémon califican como obras artísticas protegidas por el derecho de autor, al tratarse de creaciones originales.

Asimismo, precisó que la protección no está condicionada a un registro previo en el Perú, dado que el país es parte del Convenio de Berna, que reconoce la protección automática de las obras extranjeras.
En ese marco, el uso de estas obras en productos físicos exige autorización expresa del titular de los derechos patrimoniales.
El eje central del pronunciamiento estuvo en la evaluación del derecho patrimonial de importación, que otorga al titular del derecho de autor la facultad exclusiva de autorizar o prohibir el ingreso al territorio nacional de copias de una obra que hayan sido reproducidas sin consentimiento.
Para determinar si se configuró la infracción, el Indecopi evaluó la información remitida por la Sunat , las actas de inspección e incautación, las fotografías de la mercadería y un análisis comparativo entre los peluches importados por la empresa peruana y las obras originales de Pokémon.
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A partir de este análisis, la Comisión concluyó que los productos reproducían los elementos creativos esenciales de los personajes protegidos. Al no haberse presentado prueba alguna que demuestre la existencia de una licencia, autorización o adquisición de una fuente legítima, se tuvo por acreditada la infracción al derecho patrimonial de importación.
La resolución precisa que, una vez verificada la reproducción de una obra protegida, corresponde al importador acreditar la solicitud del origen de los productos, carga probatoria que en este caso no fue cumplida por la empresa denunciada.
Derecho a la distribución
Distinto fue el análisis respecto del derecho patrimonial de distribución. La comisión señaló que este derecho solo se ve afectado cuando la obra es puesta a disposición del público, por ejemplo, mediante su venta o comercialización.
En el caso concreto, la mercadería fue incautada antes de ser ofrecida en el mercado, por lo que no se acreditó que los productos Pokémon hayan llegado a los consumidores finales. En consecuencia, la denuncia por infracción al derecho de distribución fue declarada infundada.
La multa en el caso Pokémon
Como resultado de la infracción acreditada, el Indecopi impuso a la empresa peruana una multa de 37.86 UIT (S/ 202,551, con valor de la UIT 2025) y ordenó el comiso definitivo de los productos incautados.
Para el cálculo de la sanción, la comisión aplicó la metodología prevista en la normativa vigente, tomando como referencia el valor CIF de la mercadería importada y estimando el beneficio económico potencial asociado a la importación no autorizada.
La resolución precisa así que la importación de productos que incorporan personajes Pokémon sin autorización constituye una infracción administrativa, incluso cuando dichos bienes no llegan a comercializarse.
Al mismo tiempo, delimita el alcance del derecho de distribución, al exigir que exista una puesta efectiva a disposición del público para que dicha infracción pueda configurarse.
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