Si un sindicato afilia a menos del 50% +1 de trabajadores de la empresa, se considera un sindicato minoritario.
Si un sindicato afilia a menos del 50% +1 de trabajadores de la empresa, se considera un sindicato minoritario.

Las empresas pueden tener sindicatos mayoritarios o minoritarios. En el primer caso, reúnen a la mayoría de trabajadores (50% +1) de una empresa. Y sus acuerdos benefician tanto a los trabajadores afiliados al sindicato mayoritario como a los no afiliados.

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