
Hace unos días se conoció una sentencia de la Corte Suprema que declaró fundada la demanda de acción popular interpuesta en contra del Decreto Supremo N° 001-2022-TR, que prohíbe la tercerización de actividades consideradas “núcleo del negocio”.
Al respecto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) indicó que el referido decreto del 2022 ya no será aplicado. “La Corte Suprema ha declarado nulo el decreto N° 001-2022-TR”, señaló a Gestión la Viceministra de Trabajo, Yolanda Erazo.
La funcionaria agregó que no será necesario que el MTPE derogue el decreto del 2022. “Tras ser declarado nulo y ser expulsado del ordenamiento jurídico, ya no tenemos que sacar ningún documento adicional sobre el tema”, anotó.
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La viceministra refirió que si bien el MTPE aún no ha sido notificado oficialmente sobre la sentencia, su implicancia -de confirmarse lo informado en medios en los últimos días- será que el decreto del 2022 ya no se aplicará. “Hemos tomado conocimiento extraoficialmente, pero formalmente ya nos hemos reunido con la Procuraduría Constitucional. Estamos esperando que se nos notifique formalmente”, agregó Yolanda Erazo.
Por otro lado, la viceministra indicó que si bien el decreto que limitaba la tercerización laboral se emitió en el 2022, en la práctica no se llegó a aplicar ni la Sunafil realizó una fiscalización sobre esta materia pues en el 2023 el Indecopi declaró lo dispuesto por el decreto como barrera burocrática ilegal, aunque ello supeditado a lo que resuelva la Corte Suprema.
“Ese decreto nunca se aplicó por los cuestionamientos que se tuvo desde Indecopi, que lo declaró como barrera burocrática. La Sunafil nunca supervisó el cumplimiento del decreto (del 2022). Y estábamos esperando lo que pueda definir la Corte Suprema. Ya lo definió y lo único que necesitamos es que sea notificado formalmente”, anotó Yolanda Erazo.
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Conocida la sentencia, los gremios empresariales saludaron lo dispuesto por la Corte Suprema. Gremios como la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), la Asociación de Exportadores (ADEX) y la Cámara de Comercio de Lima (CCL) sostuvieron que esta sentencia no solo corrige una medida que afectaba gravemente la competitividad y el empleo formal, sino que también establece un precedente claro: en el Perú no se puede legislar por decreto restringiendo derechos fundamentales ni distorsionando el funcionamiento de la economía.
Asimismo, el reciente fallo de la Corte Suprema se da en un contexto en el que el Perú requiere fortalecer la confianza, atraer inversiones y dinamizar la generación de empleo formal, destacaron los gremios empresariales.
Tercerización laboral a futuro
El efecto de la sentencia de la acción popular es general, para toda empresa, indicó por su parte Daniel de la Vega, socio y líder del área laboral de Dentons.
“Así, desde el día siguiente a la publicación de la sentencia en el diario oficial El Peruano, la norma pierde total efecto. Era necesario un pronunciamiento de esta naturaleza para zanjar el debate en torno a la tercerización y la posibilidad de tercerizar el núcleo del negocio”, subrayó.
Daniel de la Vega remarcó que la sentencia de la Corte Suprema anula la prohibición que estableció el decreto del 2022, para tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio y la definición sobre núcleo de negocio que introdujo.
“Reafirmando que, conforme a la Ley 29245, Ley que regula los servicios de Tercerización, no existe ninguna prohibición para que una empresa encargue o delegue a un tercero una o más partes de su actividad principal, siempre que dicho tercero asuma los servicios por su cuenta y riesgo, cuente con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, sea responsable por los resultados de su actividad y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.








