
Toda empresa está obligada a contar con un registro de control de horario de ingreso y salida de sus trabajadores, ya sea bajo un soporte físico o digital. Este registro es utilizado por los trabajadores sujetos a fiscalización y entre otras funciones, sirve para determinar los casos en que se generan horas extras.
Pero qué ocurre cuando una empresa cuenta con el registro de control de asistencia pero un trabajador omite marcar ya sea la hora de ingreso o salida, ¿esta es una falta solo del trabajador o la empresa puede ser multada por la autoridad en materia laboral?
Esta controversia fue resuelta por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil, que en una reciente resolución de última instancia confirmó una multa impuesta a una empresa debido a que un grupo de sus trabajadores solo contaba con el registro de la hora de su ingreso pero no de la hora de salida del centro de labores.
LEA TAMBIÉN: Viene un nuevo día no laborable: proyecto de ley avanza en el Congreso
En uno de los considerandos de su resolución, el TFL refirió que la normativa laboral (Decreto Supremo N° 004- 2006-TR) ha establecido que en la información de los controles de asistencia se debe incluir la hora y minuto del ingreso y salida de la jornada de trabajo.
Asimismo, la resolución del TFL recordó un precedente administrativo de observancia obligatoria emitido en el 2023 (Resolución de Sala Plena N° 007-2023-SUNAFIL/TFL) el cual señala que “la obligación de registro del control de asistencia implica que los empleadores observen la debida diligencia en su manejo, pues la normativa invocada no solo prevé que se habilite el registro físico o digital del control de asistencia, sino también que se realicen las acciones necesarias para que el mismo cumpla su finalidad, pues constituye un deber de la inspeccionada en su implementación, el adecuado llevado, control y supervisión continua del registro del control de asistencia”.
En el caso resuelto, un grupo de doce trabajadores no marcó su hora de salida entre los meses de junio a agosto del 2021. “Se advierte, con vista a los expedientes de inspección y sancionador, que no se ha aportado medio de prueba que acredite se haya actuado con inmediatez ante la supuesta conducta omisiva cometida por los doce trabajadores afectados”, señala otro de los considerandos de la resolución del TFL emitida en febrero del 2026 (resolución N° 0250-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala).
Las empresas deben revisar correcta marcación de asistencia de sus trabajadores
Al respecto, el abogado laboralista Martín Ruggiero refirió que el caso muestra la importancia de que las empresas realicen una debida diligencia en la revisión de los controles de asistencia, pues son varios los casos de omisiones en las marcaciones. “Ocurre con frecuencia. A veces el trabajador sale apurado o se distrae y omite marcar su salida”, subrayó.
“El razonamiento de la resolución parte de un precedente vinculante del TFL del 2023, el cual le dijo a los empleadores, puedo entender que ciertos trabajadores omiten marcar su salida o ingreso, pero tú como entidad empleadora eres el responsable y por lo tanto tienes que actuar diligentemente para exhortarlos a que usen correctamente el registro del control de asistencia. Debes mandar comunicaciones, correos electrónicos, etcétera. La empresa no acreditó que realizó acciones para requerir al personal que cumpliera con esta obligación legal”, remarcó Ruggiero.
Esa debida diligencia de parte del empleador puede incluir acciones de amonestación a los trabajadores que omiten marcar su asistencia, indicó por su parte Brian Ávalos, abogado laboralista del estudio Payet. “Si un trabajador no marcó su registro, el empleador, dentro de su poder de dirección, puede sancionarlo. El empleador debe demostrar que ha hecho las acciones suficientes para el cumplimiento de esta obligación”, remarcó.
LEA TAMBIÉN: Darían un día de descanso a personeros en elecciones, pero advierten impacto
La periodicidad de las verificaciones de la marcación de asistencia de los trabajadores dependerá del tamaño de la empresa. “Si es una empresa con cuatro trabajadores, la revisión debe ser inmediata, a la semana; pero en una empresa con muchos trabajadores, la revisión generalmente se hace al mes, al calcular las horas extras. Entonces, si es una empresa de estructura simple, la revisión puede ser a la semana; y si es de estructura compleja, puede ser en uno o dos meses. En el caso sancionado pasaron tres meses en que esos trabajadores no marcaron bien la asistencia y por eso se sancionó la falta de diligencia de verificación”, refirió Brian Ávalos.
Finalmente, remarcó la importancia de que en el control de asistencia figure tanto el horario de ingreso como de salida del trabajador. “Las horas extras se pueden generar antes o después del horario regular del trabajador. Por ejemplo, si tu horario de ingreso es a las 9 am pero ingresas a las 6 am, estás haciendo horas extras. Entonces, en el control de asistencia siempre tienen que haber por lo menos dos marcaciones, el ingreso y la salida; el registro del refrigerio no es obligatorio”, anotó Ávalos.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.








