Los empleadores tienen hasta el 15 de julio para abonar este pago a sus colaboradores, dice abogado laboralista. (Foto: En difusión)
Los empleadores tienen hasta el 15 de julio para abonar este pago a sus colaboradores, dice abogado laboralista. (Foto: En difusión)

Celebrar las en julio no solo significa tener un merecido descanso por medio de loso , también es una fecha importante para los trabajadores del sector privado, ya que reciben el pago de su ordinaria.

Al respecto, Julio Villalobos Huerta, asociado del , recuerda que los empleadores tienen hasta el 15 de julio para abonar este pago a sus colaboradores que estén debidamente registrados en planilla; así como una Bonificación Extraordinaria del 9% por el pago de , o de 6.75% en caso estén afiliados, adicionalmente, a una

Es decir, si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/ 2,000, con contrato vigente desde el 1 de enero de 2023 y solo está registrado en EsSalud, recibirá de su empleador la suma de S/ 2,180, adicional a su sueldo del mes de julio.

Si percibe una asignación familiar se le aumentará S/ 102.5, que corresponde al 10% del sueldo mínimo, explica.

Y ¿los que reciben una completa? El trabajador debe haber laborado durante todo el semestre anterior al mes de julio.

Asimismo, para calcular el monto de este beneficio se considerará la remuneración vigente al 30 de junio, recuerda el especialista.

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Trabajadores “nuevos”

¿Qué pasa si el tiene menos de seis meses en la empresa? Villalobos señala que este recibirá como gratificación una fracción de su sueldo en función de los meses laborados, siempre y cuando tenga como mínimo un mes de permanencia en la compañía.

“Para hacer este cálculo se considerará el mes completo trabajado. Es decir que, si el empleado tiene poco tiempo en la empresa, por ejemplo, ingresó el 25 de abril de 2023, solo se le considerarán los meses de mayo y junio a la hora de realizar el cálculo”, refiere.

Precisa que, para saber cuánto le corresponde al trabajador, se hace el siguiente cálculo:

  • Se divide el sueldo entre 6 (2,000/6 = S/ 333.33) y se multiplica por los meses trabajados (en este caso, mayo y junio, S/ 333.33 x 2), obteniendo S/ 666.66. A este monto, finalmente, se le saca el 9% de la bonificación extraordinaria (S/ 59.99). Sumando, da como resultado S/ 726.65, que es lo que deberá percibir el trabajador, de manera adicional a su remuneración mensual.
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Casos especiales y multas

Julio Villalobos, sostiene que, los trabajadores sujetos a condiciones particulares (acuerdos de remuneración integral anual) o a regímenes laborales especiales (por ejemplo, sector agrario, micro y pequeña empresa), deben verificar las reglas particulares que les son aplicables en materia de gratificaciones.

Destaca, además, que la no se puede pagar en partes o postergar la fecha de pago, ya que de incumplir con esta obligación o de realizar el depósito más allá de 15 de julio, la empresa podrá ser multada con hasta S/ 129,294.00. Este monto dependerá del número de trabajadores afectados y del tamaño de la compañía.

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