
El Congreso de la República de Perú le otorgó recientemente facultades legislativas al Poder Ejecutivo, entre ellas, en materia de crecimiento económico responsable. Dentro de este marco, la norma autoriza al Gobierno a establecer un procedimiento especial para controlar el valor declarado en el régimen aduanero de importación para el consumo, con el objetivo de combatir la subvaluación de mercancías cuando se presenten determinados indicios de riesgo.
Aunque la habilitación no modifica de forma directa las reglas aplicables a las importaciones, su alcance ha llevado a preguntarse qué puertas abre esta delegación de facultades en materia de importaciones y cuáles podrían ser los límites de las medidas que se adopten a partir de ella.

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El cambio aprobado: un nuevo control aduanero
La Ley Nº 32527, recientemente aprobada por el Congreso de la República, otorga al Poder Ejecutivo la facultad de establecer un procedimiento especial para controlar el valor declarado en las importaciones para el consumo.
Este control se activará solo en casos en los que se identifiquen indicios de riesgo específicos que sugieran una posible subvaluación de mercancías. El objetivo es permitir que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) pueda intervenir de manera administrativa y rápida, sin necesidad de recurrir de inmediato a la vía penal, como se hacía anteriormente.
Este cambio no modifica directamente las reglas aplicables a todas las importaciones, sino que introduce un mecanismo adicional de control para aquellas que se consideren de alto riesgo.
A través de este control, la Sunat podrá verificar de manera más técnica y oportuna las importaciones que presenten sospechas de subvaluación, con el fin de evitar que ingresen al país mercancías a precios inferiores a su valor real, afectando la recaudación fiscal y la competencia leal en el mercado.
¿Subvaluación en importaciones? Ocurre cuando un importador declara ante la Aduana un valor menor al que realmente pagó por la mercancía, con el fin de reducir los impuestos asociados a la importación.
Una respuesta a la subvaluación
Para Jesús Ramos, socio de DLA Piper Perú, la exposición de motivos de la ley parte del reconocimiento de un problema estructural en la administración aduanera, vinculado a la subvaluación de mercancías en el régimen de importación.
Según explica, este fenómeno no solo afecta la recaudación, sino que también limita la capacidad de respuesta del Estado frente a operaciones que distorsionan el valor real de las importaciones. “El esquema actual ha demostrado ser poco ágil para enfrentar estas conductas”, señala.
En la misma línea, Juan José Assereto, socio de Zuzunaga & Assereto Abogados, sostiene que la finalidad de la medida es hacer más eficiente el control, permitiendo que la autoridad aduanera actúe de manera más directa frente a los indicios de fraude.
A su juicio, el objetivo no es endurecer el régimen, sino reducir los espacios que hoy permiten que la subvaluación persista sin consecuencias inmediatas.
Desde esta perspectiva, ambos coinciden en que el nuevo enfoque busca reordenar los incentivos del sistema aduanero, de modo que declarar valores irreales deje de ser una práctica rentable.

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Recuperar el control administrativo frente a la vía penal
Ramos, explica que este esquema ha hecho que la subvaluación se trate como un problema que solo puede resolverse al final del camino, cuando el daño ya está hecho.
Desde su perspectiva, la delegación de facultades permitiría dotar a la autoridad aduanera de herramientas administrativas más directas, que actúen antes de que el conflicto escale a un proceso penal.
Esto no elimina la sanción penal, pero sí introduce una respuesta previa más ágil, orientada al cobro de tributos omitidos y a la corrección inmediata de la conducta.
En una línea similar, Assereto, señala que el problema no es la falta de sanción, sino la pérdida de control operativo cuando los casos salen del ámbito administrativo.
A su juicio, un procedimiento administrativo específico permitiría a la Sunat mantener la conducción del proceso, imponer multas y exigir regularizaciones sin depender de tiempos y decisiones de otras instancias. Desde esta óptica, la delegación no busca endurecer el sistema, sino hacerlo más eficiente frente a prácticas que hoy encuentran espacios para persistir.
¿Peligran las importaciones personales menores a US$ 200?
Aunque la delegación de facultades no apunta de manera expresa al régimen de importaciones de bajo valor, los especialistas coinciden en que este esquema forma parte del contexto del problema que busca enfrentar el POder Ejecutivo.
El umbral de US$ 200, diseñado para facilitar el consumo personal y el comercio electrónico transfronterizo (menor a ese valor no se pagan impuestos a la hora de importar), ha sido utilizado en algunos casos como una vía para realizar “compras hormiga” con un fin comercial.
Para Katarzyna Dunin Borkowski, especialista en derecho tributario, este uso del régimen de bajo valor evidencia la necesidad de mejorar los mecanismos de control, sin que ello implique necesariamente restringir el derecho de los consumidores a importar bienes para su uso personal.
En su opinión, reducir o eliminar el umbral podría afectar el comercio y el acceso a productos, mientras que el verdadero desafío está en asegurar que el valor declarado refleje la realidad de la operación.
Ramos y Assereto advierten que el debate no debería centrarse en cancelar o desincentivar las importaciones de bajo valor, sino en evitar que el régimen sea desnaturalizado.
Ambos sostienen que reforzar el control del valor permite mantener el beneficio para el consumo personal, pero cerrar los espacios que hoy facilitan prácticas de subvaluación y elusión, sin necesidad de modificar el umbral vigente.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








