La Sunat ha emitido un informe que concluye que las empresas que realizan ventas bajo el Incoterm EXW no están obligadas a emitir una guía de remisión remitente si no son propietarias ni poseedoras de los bienes al inicio del traslado. Esta responsabilidad recae en la agencia de aduanas contratada por el comprador para los trámites de exportación.
En el mismo informe, la Sunat indica que una empresa mantiene su calidad de exportadora para efectos de la inafectación del IGV incluso si no emite la guía de remisión remitente, siempre que la Declaración Aduanera de Mercadería (DAM) esté a nombre del vendedor y se cumpla con lo dispuesto en la ley correspondiente.
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¿Qué establece Sunat?
Según la Sunat si la empresa vendedora que realiza la venta de exportación bajo el Incoterm EXW entrega los bienes al comprador en sus instalaciones y al inicio del traslado no tiene la condición de propietario ni poseedor, por consiguiente, no tiene la obligación de emitir la guía de remisión remitente por el traslado de dichos bienes. Esta responsabilidad recae en quien corresponda, es decir, el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado.
Además, indica que cuando el comprador, que ha adquirido la propiedad de los bienes al momento de su entrega, contrata a una agencia de aduanas para realizar los trámites de exportación, esta agencia se encuentra obligada a emitir la guía de remisión remitente. En el informe no se ha previsto como excepción que la operación de compraventa internacional haya sido convenida en los términos del Incoterm EXW.
Por ultimo, aclara que se considera como exportación la operación en virtud de la cual el vendedor entrega al comprador los bienes objeto de una operación de compraventa internacional convenida bajo los términos del Incoterm EXW, siempre que la Declaración Aduanera de Mercadería (DAM) esté a nombre del vendedor y se cumpla con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley del IGV. No se ha establecido como requisito que el vendedor deba emitir la guía de remisión remitente para que se configure la exportación.
Katarzyna Dunin Borkowski, Directora de Consultoría Tributaria y Aduanera en PwC, explicó que, históricamente, había controversia sobre este procedimiento, especialmente en revisiones físicas donde se exigía una guía de remisión como si el remitente fuera el vendedor. “Esto resolvió una obligación para los vendedores peruanos en exportaciones bajo el Incoterm EXW”
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¿Qué son los Incoterms?
Dunin Borkowski, explicó que los Incoterms (términos internacionales de comercio), son condiciones comerciales preestablecidas (en qué momento y bajo qué condiciones e realiza la transferencia de las mercancías) representadas por acrónimos de tres letras.
También indicó que uno de los términos más utilizados es EX WORK (EXW), en el cual el vendedor está obligado a dejar las mercancías preparadas en sus instalaciones para que el comprador las recoja. Esto implica que la propiedad de la mercancía se transfiere en el momento en que el comprador la recoge. “En el Incoterm EX WORK, el vendedor no tiene que emitir una guía de remisión porque la mercancía se transfiere en las instalaciones del vendedor, lo que significa que el comprador ya es el propietario”, señaló Dunin Borkowski.
Para ilustrar este punto, Nataly Aspinwall, asociada senior del Estudio Olaechea proporcionó un ejemplo práctico: “Imagina que soy una empresa que vende celulares a un comprador en Estados Unidos. Pactamos que la compra-venta será bajo el Incoterm EXW. El comprador contratará un transportista en Perú para llevarse los bienes desde mis instalaciones hasta un almacén aduanero o puerto. En este caso, yo no tengo que emitir una guía de remisión remitente. El comprador, al no estar domiciliado, debe contratar a un agente de aduanas en Perú, quien emitirá la guía de remisión.”
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Beneficios y sanciones
Dunin Borkowski, resaltó que el principal beneficio del Incoterm EXW es que protege a los vendedores contra multas y transfiere el riesgo de pérdida de mercancía al comprador en el momento en que esta es retirada de sus instalaciones. “Los vendedores están protegidos contra multas por no emitir guías de remisión y transfieren el riesgo al comprador, lo que es especialmente beneficioso en términos de seguridad y cumplimiento”, concluyó.
Además, Aspinwall, aclaró que La ausencia de una guía de remisión adecuada puede tener consecuencias importantes. “Si no hay una guía de remisión remitente, Sunat podría sancionar por remitir bienes sin la documentación correspondiente, lo cual está penalizado con el comiso de la mercancía. Esta puede ser reemplazada por una multa del 15% del valor de los bienes, sin exceder 6 UIT. El poseedor debe acreditar la titularidad de las mercancías para recuperarlas y solicitar la multa,” detalló Aspinwall.
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