
Con el objetivo de proteger los procesos reproductivos y garantizar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, el Ministerio de la Producción (Produce) dispuso nuevas vedas reproductivas para cuatro especies marinas: caracol, pulpo, pejerrey y choro.
Las medidas se basan en informes técnicos del Instituto del Mar del Perú (Imarpe), que evidencia cambios en la actividad reproductiva de estas especies.
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Veda de caracol y pulpo
La Resolución Ministerial 00304-2025-PRODUCE dispone la veda reproductiva del caracol (Thaisella chocolata) y el pulpo (Octopus mimus) desde el 15 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2025.
Durante este periodo queda prohibida la extracción, transporte, procesamiento y comercialización de ambas especies.
La restricción se aplica en el ámbito de la Isla Don Martín, Punta Salinas, Islas e Islotes del Grupo Huaura, pertenecientes a la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras en Lima.
Veda del pejerrey
A través de la Resolución Ministerial 00307-2025-PRODUCE, se estableció la veda reproductiva del pejerrey (Odontesthes regia) del 15 de setiembre por un periodo de 30 días calendario, es decir, hasta mediados de octubre.
El periodo de veda establecido puede modificarse si el Imarpe evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo.
Además, se indica que el desembarque, transporte, procesamiento, comercialización o almacenamiento del pejerrey puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha que demuestre que el recurso ha sido extraído antes del periodo de veda.
Veda del choro
La Resolución Ministerial 00306-2025-PRODUCE determina la veda reproductiva del choro (Aulacomya atra) entre el 15 de setiembre y el 30 de noviembre de 2025.
Según el Imarpe, a agosto, esta especie alcanzó un valor de 67.5 %, lo que indica que el recurso se encuentra en su periodo importante de reproducción.
“Los ejemplares muestreados provenientes de Matarani e Ilo presentaron una alta presencia de individuos menores a la talla mínima de captura (TMC=65 mm de longitud valvar) durante todo el periodo evaluado; mientras que, en Morro Sama, el porcentaje de ejemplares menores a la TMC fue menor al 25 %. Los ejemplares de bahía Independencia presentaron una estructura de tallas mayor a la TMC”, indican.
Al igual que el pejerrey, se señala que el periodo puede variar y se permitirá el transporte, procesamiento, comercialización o almacenamiento cuando se pueda demostrar que el recurso fue extraído antes de la veda.
Sanciones
El Produce informó que el Imarpe realizará el monitoreo biológico y pesquero de los recursos durante la vigencia de las vedas.
El incumplimiento de estas restricciones a la pesca será sancionado según lo establecido en la Ley General de Pesca, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas y otras disposiciones.








