
Con el objetivo de agilizar y modernizar el proceso de autorización para el ingreso de nuevas entidades financieras y aseguradoras al mercado peruano, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha modificado el Reglamento de autorización de empresas y representantes de los sistemas financiero y de seguros.
La norma se sustenta en un enfoque basado en riesgos y proporcionalidad, alineado con las mejores prácticas internacionales, con el objetivo de mantener estándares prudenciales adecuados, fortalecer la protección de los ahorristas y preservar la solidez del sistema.
Además, se incluyen en su ámbito de aplicación a las empresas de servicios complementarios y conexos del sistema financiero (empresas de transporte, custodia y administración de numerario – Etcan y almacenes de depósito).
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Y se establecen tres modalidades diferenciadas de autorización —estándar, para empresas no captadoras y especial—, según el perfil de riesgo y el modelo de negocio de cada entidad solicitante.
La modalidad estándar corresponde al procedimiento regular de autorización y se aplica a aquellas empresas que no califican para las modalidades diferenciadas previstas en la norma (no captadoras y especial).
En el caso de las empresas no captadoras, se aplica a aquellas entidades financieras que no captan depósitos del público. Por ejemplo, las empresas de crédito.
La modalidad especial está dirigida a aquellas empresas que forman parte de grupos económicos supervisados de manera consolidada por la SBS, o que pasarán a integrarlos como resultado de la autorización solicitada.
También comprende a aquellas que serán subsidiarias de bancos del exterior de primera categoría o de grupos aseguradores de relevancia internacional (IAIG), siempre que sus matrices mantengan una adecuada solvencia y una clasificación de riesgo internacional considerada no vulnerable.
Plazos
Asimismo, fija plazos diferenciados para la evaluación integral de las dos etapas del proceso de autorización —organización y funcionamiento—, de acuerdo con la complejidad y el riesgo sistémico de cada solicitud.
Para las solicitudes de autorización de organización, el plazo máximo de respuesta será de 120 días para la modalidad estándar, 90 días para las empresas no captadoras y 70 días para la modalidad especial.
En el caso de las solicitudes de autorización de funcionamiento, el plazo máximo de respuesta será de 180 días para las modalidades estándar y especial, y de 120 días para las empresas no captadoras.







