
Con el propósito de facilitar el acceso a los servicios financieros y promover una mayor inclusión financiera, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó los límites aplicables a las operaciones realizadas a través de los establecimientos de operaciones básicas (EOB).
Esta medida busca atender de manera más oportuna las necesidades de efectivo de los usuarios, especialmente en zonas rurales o de difícil acceso, fortaleciendo el uso de las EOB como canales complementarios de atención.
Según la resolución se eleva el límite hasta seis unidades impositivas tributarias (UIT) -o S/ 33,000- para los retiros y depósitos vinculados a operaciones de crédito, tales como desembolsos, pago de cuotas, prepagos de capital y cancelaciones.
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Para las demás operaciones, distintas de las operaciones de crédito, se mantiene el límite vigente de 2 UIT -o S/ 11,000-.
Asimismo, de manera excepcional, se amplía de 10 UIT (S/ 55,000) a 30 UIT (S/ 165,000) el límite diario de efectivo en caja para las EOB, sujeto a la implementación de medidas de control acordes con el nivel de riesgo asumido y a la presentación ante la SBS del informe de riesgos por nuevos productos y cambios importantes.
¿Qué son las EOB?
Los EOB son puntos de atención presenciales, operados por las empresas del sistema financiero y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), que funcionan en establecimientos fijos o móviles y constituyen canales complementarios a las oficinas para atención al público.
Permite manejar efectivo para operaciones de crédito (como desembolsos y pago de cuotas) y otras transacciones generales. La norma regula montos máximos en caja y topes por transacción para asegurar un control del riesgo operativo.







