
Una marca es un sello, un distintivo, nombre, etc., el cual diferencia productos y servicios dentro del mercado. Esta genera identidad en la mente del consumidor, quien a través de ella percibe los valores y reputación de una empresa.
Una empresa puede administrar varias marcas, de las cuales se encuentra obligada a pagar regalías por su uso, dependiendo de la situación o contexto.
Así, una compañía puede pagar regalías por el uso de una marca que administra, ya sea porque la marca es propiedad de un tercero, como por ejemplo un accionista, o está registrada a nombre de una persona física, lo cual es una práctica común para licenciar el uso de la propiedad intelectual.
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¿Qué se entiende legal y tributariamente por una regalía por uso de marca?
Mariana Huertas Del Pino, socia en Txprcing, indicó que una regalía por uso de marca es una contraprestación económica que paga una persona o empresa a otra persona o empresa por el derecho de usar una marca de la cual no es propietaria.
“En el ámbito tributario, este pago solo es deducible en la medida que esté vinculado con la generación de ingresos de la empresa”, precisó.
Asimismo, remarcó que el uso de marca es el derecho exclusivo que tiene el titular de una marca registrada para utilizarla y para autorizar a terceros a hacerlo. En cambio, la licencia de marca es el contrato mediante el cual el titular del derecho de marca concede a un tercero el derecho temporal de usar la marca, sin transferir su propiedad a cambio de una contraprestación.
“En resumen, el derecho de uso de marca corresponde al titular que posee la propiedad del intangible mientras que la licencia de marca es la autorización temporal otorgada a un tercero para utilizarla sin que ello implique una transferencia definitiva”, añadió.
Además de las marcas, también existen muchos otros tipos de intangibles, como patentes, formulas, “know how”, derechos de autor, software, cada uno con características propias, siendo la marca uno de los intangibles comerciales más utilizados.
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Desde el punto de vista fiscal ¿Cómo se trata el pago de regalías?
Según Del Pino, el pago de regalías por uso de marca que realiza una empresa al titular de la marca, el cual se trata como un gasto deducible para la compañía que las paga.
“Esto quiere decir que la empresa puede reconocer dicho desembolso como un gasto necesario para generar renta o mantener su fuente productora, siempre que cumpla con ciertos requisitos, como lo es demostrar que la operación existe, que la marca se usa, que aporta valor, y que la regalía está a valor de mercado, en operaciones entre partes vinculadas”, indicó.
Por su parte, Benjamín Gutíerrez Galván, socio en Frater, mencionó que para los cedentes o licenciantes de un bien intangible (marca, patente, derecho de autor, software, etc.) se genera un ingreso que se considera como renta de segunda categoría que tributa aplicando una tasa de 6.25% sobre la renta neta.
“Si los cedentes son personas jurídicas, entonces se les genera una renta de tercera categoría la que tributa aplicando una tasa del 29.5%”, añadió.
En tanto, para los licenciatarios o pagadores de la regalía, esta puede calificar como gasto deducible únicamente si es que generan rentas de tercera categoría y siempre que dicho gasto cumpla con criterios de causalidad, fehaciencia, normalidad, razonabilidad, bancarización, y, en el caso de operaciones entre partes vinculadas, cumplir con los márgenes de precios de transferencia.
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¿Qué documentación exige Sunat para reconocer estas regalías como gasto?
Del Pino precisa que la Sunat exige contar con documentación amplia y detallada para sustentar la deducibilidad del gasto de regalías por uso de marca pagadas a partes vinculadas (por ejemplo, al accionista mayoritario de una empresa), la cual suele ser requerida en los procesos de fiscalización.
Dentro de la información que pide la entidad durante las fiscalizaciones se encuentra:
- Acreditar las funciones realizadas por el dueño de la marca en favor a la marca.
- Evidencia del impacto del uso de la marca en el negocio.
- Demostrar que el uso de la marca está vinculado con la generación de renta
- Que el monto pagado esté alineado a lo que pactarían terceros independientes
- Que se pueda demostrar que es una marca con valor en el mercado.
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¿Cómo se demuestra que la marca genera valor para la empresa que la paga?
Del Pino mencionó que se demuestra cuando su uso le genera un beneficio económico directo.
“Es decir, cuando el uso de la marca y por consiguiente el gasto en regalías, tiene un impacto positivo en el desempeño del negocio. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando gracias a la marca, la compañía puede cobrar un precio premium, incrementar sus ventas o mejorar su posicionamiento comercial”, acotó.
Además, también precisó que otro aspecto a tener en cuenta es verificar que luego del pago de la regalía por uso de marca, la rentabilidad que obtiene el licenciatario sea consistente con la rentabilidad que obtendrían partes independientes, es decir, que sea la del mercado.
Por otro lado, Benjamín Gutiérrez añadió que esto se demuestra con la documentación, con una fecha determinada, que evidencie una escala en el posicionamiento de mercado o en la mejora del proceso productivo o de la mejor situación para captar capitales o proveedores, entre otras situaciones propias de cada sector económico.
Gutiérrez añadió que, ante en una eventual fiscalización al licenciatario y se encuentre una sobrevaloración de la regalía que paga por el uso de la marca, es decir, por encima del valor de mercado, le desconocerá el gasto y le imputará un impuesto a la renta por pagar más intereses moratorios.
“En el caso opuesto, lo cual es improbable pero teóricamente posible, le imputará un impuesto a la renta por pagar al licenciante más intereses moratorios, pues la regalía que cobraría se encontraría por debajo del valor de mercado”, explicó.
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¿Qué podrían hacer las empresas para que cierren el 2025 sin contingencias por regalías?
Del Pino indicó que las empresas que realizan pagos de regalías por uso de marca a partes vinculadas, es importante que conozcan y conserven toda la documentación que sustenta adecuadamente este tipo de operaciones, así como verificar que exista un alineamiento entre los beneficios económicos asignados al titular de la marca y las funciones, activos y riesgos que realmente contribuyen a la generación de su valor.
“Este análisis es especialmente relevante en el caso de marcas nuevas, ya que permite definir desde el inicio una estructura coherente y evitar futuros reparos”, dijo.
Asimismo, acotó que es recomendable estructurar la operación de manera correcta desde el inicio y realizar los ajustes necesarios oportunamente, ya que dejar pasar el tiempo sin revisar la coherencia económica y contractual de la transacción puede derivar en errores que generen contingencias significativas en una fiscalización, como lo puede ser el desconocimiento total del gasto de regalías.









