
A partir de ahora, las empresas operadoras estarán obligadas a verificar cuantas líneas móviles tiene registradas una persona natural antes de concretar un nuevo contrato, de acuerdo con la nueva norma complementaria aprobada por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), que busca reforzar la seguridad en la contratación de estos servicios y reducir el riesgo de actividades no solicitadas.
Esta norma indica que cada persona solo deberá tener como máximo siete líneas móviles según la disposición aprobada mediante la Resolución Resolución N.° 000092-2026-CD/Osiptel y publicada en el diario oficial el Peruano.
En febrero, el Poder Ejecutivo estableció que las personas podrán tener hasta 7 líneas móviles registradas a su nombre, como parte de las modificaciones legales con el propósito de fortalecer la seguridad ciudadana y hacer frente a las extorsiones.
Sistema verificará cantidad de líneas
El Osiptel implementará un sistema centralizado y las empresas operadoras deberán adecuarse en un plazo de seis meses.
A través de mecanismos de autentificación y procesos seguros, la plataforma permitirá verificar, durante el proceso de contratación, cuantas líneas móviles tiene registradas una sola persona, con la finalidad de garantizar consistencia en la información.
De ser el caso que las empresas constaten que una persona natural tiene bajo su titularidad una cantidad mayor al limite, están prohibidas de realizar una nueva contratación de un servicio adicional, salvo alguna excepción que establezca el Decreto Legislativo N.° 1338.
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Avisos a usuarios
El Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg) del OSIPTEL identificará a los abonados personas naturales que exceden el límite de servicios públicos móviles y comunicará a las empresas operadoras, según la norma.
Tras el aviso, las compañías deberán informar al abonado mediante mensajes de texto y correo electrónico, durante diez días hábiles consecutivos, a fin de que solicite la baja o el cambio de titularidad de las líneas excedentes.
En el caso de la baja por incumplimiento de la restricción de contratar servicios públicos móviles adicionales para el caso de los abonados que han superado el límite, la empresa debe comunicar a sus abonados máximo en un día hábil después de recibir la información del sistema Renteseg, y realizar la baja correspondiente al segundo día hábil.

Controles en la contratación
En esa línea, se incorporan medidas adicionales apara fortalecer la seguridad durante la contratación del servicio móvil, como la validación de identidad para ciudadanos extranjeros, aquellos que cuenten con un carne de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Asimismo, se establece un régimen específico de infracciones para las empresas que contraten líneas por encima del límite permitido o incumplan con el envío de los avisos a los usuarios que excedan las siete líneas móviles.






