
En los partidos de fútbol y otros deportes, los jugadores no son los únicos que se enfrentan. Las marcas que los visten también se miden en la cancha frente a toda la audiencia, aunque en esta ocasión, se enfrentaron en los fueros del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). En concreto, New Athletic, G&C, Walon y un empresario del sector estuvieron en una controversia de competencia desleal por la comercialización de camisetas de Cienciano, en un contexto en el cual 39% de empresarios industriales es afectado por el comercio ilícito. Entérese los detalles del caso y la sanción impuesta.
Según un documento al cual pudo acceder Gestión, New Athletic denunció -en diciembre de 2022- a un empresario del sector de indumentaria por la presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de engaño y confusión; y a las empresas Walon Sport y G&C Sport por la presunta realización de actos de confusión.
En concreto, New Athletic recordó que contaba con un contrato de suministro de indumentaria e implementos deportivos con la Asociación de Fútbol Profesional Club Cienciano del Cusco para fabricar y comercializar de “modo exclusivo” la indumentaria y accesorios deportivos de fútbol con el nombre y escudo de dicho club. El acuerdo estaba vigente durante el desarrollo de la Liga 1 del 2022 al 2024.
Sin embargo, el denunciante tomó conocimiento de que el referido empresario fabricaba y comercializaba camisetas de fútbol de Cienciano con características similares a la oficial, con anuncios de “marca oficial” y “original”. Asimismo, indicó que los actos de comercialización también eran presuntamente realizados por G&C, Walon y una empresaria.
En enero de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco imputó al empresario la presunta realización de actos de confusión por fabricar y comercializar la camiseta con el escudo, logo de auspiciadores y otros detalles de la edición original. Asimismo, le imputó la comisión de actos de engaño por emplear anuncios de “marca oficial” y “original”.

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El primer fallo de Indecopi: sanción para empresario
En octubre de 2023, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco declaró fundada la denuncia contra el empresario e impuso multas de 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por realizar actos de engaño y 8 UIT por actos de confusión.
Asimismo, declaró fundada la denuncia contra la empresaria y la sancionó con una multa de 10 UIT. Adicionalmente, impuso medidas correctivas al empresario y empresaria consistentes en el cese definitivo e inmediato de los elementos que determinaron que se configure el acto de competencia desleal.
Por el contrario, dicha instancia declaró infundada la denuncia contra G&C y Walon.

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Apelaciones y nuevas sanciones
En diciembre de 2023, el mencionado fallo fue apelado por el referido empresario y; en mayo de 2024, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia confirmó la decisión, en el extremo que declaró fundada la denuncia contra ese acusado, pero a su vez declaró nula la sanción de 2 y 8 UIT. En ese sentido, ordenó a la citada comisión que emita un nuevo pronunciamiento.
Como consecuencia, la Secretaría Técnica de dicha comisión pidió al acusado que informe la fecha de inicio de comercialización de la camiseta, los ingresos brutos generados por dicha actividad hasta enero de 2023. Asimismo, pidió información de ingresos brutos por todas sus actividades económicas de 2023.
En agosto de 2024, el empresario no brindó la información solicitada, pero aseguró que sus camisetas tenían su propia marca (Urzu) y que ya no fabrica camisetas de Cienciano. En octubre, la Secretaría Técnica de la comisión solicitó información de ingresos al empresario y él respondió indicando que solo había vendido 10 camisetas y que estas eran producidas a pedido y en sets completos.
Si bien la Oficina de Estudios Económicos del Indecopi indicó que no era posible determinar las ganancias generadas por la venta de dichas camisetas por carecer de información, la mencionada comisión le impuso multas de 8 UIT y 5.38 UIT por actos de confusión y engaño, respectivamente, considerando que el alcance fue mediano y sin agravantes, en abril de 2025.
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New Athletic acusó prácticas dilatorias
En mayo de 2025, el empresario sancionado apeló las nuevas sanciones, alegando que la Sala Especializada en Defensa de la Competencia había anulado las sanciones. En respuesta, New Athletic alegó que ya se había determinado la responsabilidad y que el administrado solo buscaba sorprender incurriendo en prácticas dilatorias.
De tal manera, la mencionada sala evaluó si corresponde confirmar o no la sanción impuesta por dicha comisión, considerando una serie de criterios de las normas de competencia desleal y sus actos.

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La resolución final: modifican sanción a empresario
Con resolución 0195-2025/SDC-INDECOPI de septiembre de 2025, la referida sala modificó las sanciones de abril de 2025 y, en consecuencia, impuso una multa ascendente a 2.50 UIT (S/13,375) al empresario.
Asimismo, requirió al señor el cumplimiento espontáneo de la multa impuesta en la nueva resolución, bajo apercibimiento de iniciar el medio coercitivo aplicable.








