Este martes 2 de julio se promulgó en El Peruano la “Ley Nº 32080, que modifica el Decreto Legislativo 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, y el Código Tributario, para restablecer el correcto funcionamiento de la publicidad digital”.
Esta iniciativa legislativa había sido aprobada por el Congreso vía insistencia de la autógrafa de ley, el pasado 14 de junio, tras ser observada por el Ejecutivo.
De esta forma, se elimina la obligación de incluir el Registro Único del Contribuyente (RUC) en la publicidad de bienes y servicios.
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El sustento del cambio normativo aprobado en el Congreso señala que la obligación de consignar el RUC en la publicidad resulta innecesaria, pues no ayuda a la fiscalización de Sunat ni a la ampliación de la base tributaria.
Por el contrario, advierte que sí se afectaría a la actividad publicitaria y generaría sobrecostos a quienes ofrecen bienes o servicios, pues se verían obligados a modificar sus avisos -en todo tipo de plataformas- para incluir el RUC y su razón social. Además, se afectaría la presentación de las marcas, ya que se obligaría a la modificación de sus signos distintivos, diferentes a los ya registrados.
Por otro lado, se mantiene la obligación de comunicar el número de RUC, ante el requerimiento de cualquier entidad de la administración pública.
Proceso legislativo
Cabe recordar que en el 2022 el Poder Ejecutivo emitió el DL Nº 1524, el cual establecía que desde julio del 2023 entraría en vigencia la obligación de consignar el número de RUC “en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros. El número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado”, precisaba el DL.
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No obstante, ante el reclamo generado entre empresas y emprendedores de diversos sectores, en junio del 2023 la Sunat emitió una resolución donde establecía que aún no aplicaría sanciones al incumplimiento de esta obligación, hasta diciembre del 2023, otorgando con ello un plazo adicional de adecuación.
Pero ello no resultó suficiente, pues en junio del 2023 se presentó un proyecto de ley (N° 5434) para eliminar esta obligación. El proyecto de ley fue aprobado por el Pleno del Congreso en diciembre del 2023.
Tras ser enviada la autógrafa al Ejecutivo, esta fue observada. Al retornar la iniciativa legislativa al Congreso, la insistencia fue aprobada en mayo pasado en la Comisión de Economía. Y el pasado 14 de junio se hizo lo propio en el Pleno del Congreso.
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