
Gestión supo que un tribunal de Canadá ordenó un embargo a cuentas del Perú.
En un aviso de embargo, donde Samtag Euro Partners Limited (ex Ecoexpress Javier Prado) es el acreedor, el Estado peruano el deudor y The Bank of Nova Scotia el embargado, se lee: “Un proceso legal en este tribunal ha resultado en una orden para que el deudor pague una suma de dinero al acreedor. [...] El acreedor ha dirigido este aviso de embargo a usted como tercero embargado [The Bank of Nova Scotia] para incautar cualquier deuda que usted deba o deba al deudor [...]”.
¿Cómo se llegó a este punto? Según fuentes del sector, seis años después de la emisión de tres laudos arbitrales firmes derivados del proyecto del Corredor Javier Prado – La Marina – Pershing, las obligaciones establecidas en dichos laudos no habrían sido cumplidas por la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) para Lima y Callao.
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Frente a este supuesto escenario, Samtag, actual titular de los derechos derivados de los laudos, recurrió a tribunales internacionales para obtener su reconocimiento y ejecución. Como consecuencia, la cobranza dejó de estar vinculada a la ATU y escaló hasta alcanzar al Estado, requiriéndole directamente el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago.
Si bien hoy hay una respuesta por parte de Canadá, se conoció que en Estados Unidos hay en curso un caso similar.
El embargo
Así, el 28 de agosto de 2026, la Ontario Superior Court of Justice notificó a Scotiabank un mandato para que embargue las cuentas del Estado peruano en dicha institución bancaria, para el pago de las obligaciones adeudadas a Samtag.
El monto consignado en la medida de embargo asciende hasta S/ 219.5 millones más 83,645 dólares canadienses.
“[...] El monto total de todos tus pagos al sheriff [de la ciudad de Toronto] no debe exceder S/ 219′512,010.73 y $83,645.07 (dólares canadienses), todo incluido el interés previo y posterior a la sentencia, menos $ 10.00 por tus costos de realizar cada pago", se lee en el Court File No. CV-24-00715905-00CL.
Antecedentes a considerar
Para entender el punto de partida, hay que remontarse al 2014. En ese año, Ecoexpress Javier Prado suscribió tres contratos de concesión con la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) para operar el Corredor Javier Prado–La Marina–Pershing.
“Lo que ha pasado con nosotros es una absoluta burla: participamos de un proceso de licitación que se inició en el 2012, se nos entregan bases y contrato que recogen el modelo del sistema en el 2013, hicimos nuestra propuesta técnica y económica sobre la base de dicho sistema, se nos adjudica la concesión en enero del 2014 y se pretende que una norma posterior dada en noviembre del mismo año se nos aplique retroactivamente”, indicó en ese momento el consorcio.
Justamente, la anulación del contrato llega el 15 de abril del 2016 después que Protransporte anunciara que el consorcio no había firmado la adenda propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
La respuesta de la ATU
Gestión consultó a la ATU sobre este tema. Al respecto, detalló que los laudos arbitrales a los que se hace referencia corresponden a controversias iniciadas por Samtag contra la MML “cuando Protransporte tenía a su cargo la administración del Metropolitano. Con la creación de la ATU y la extinción de Protransporte, la entidad asumió, conforme al marco legal vigente, la posición y la defensa de los procesos que fueron heredados de dicha entidad”.
“La ATU ha realizado las actuaciones necesarias para cautelar los intereses del Estado y, en cumplimiento de la normativa aplicable a las obligaciones judicializadas, priorizó los expedientes arbitrales con calidad de cosa juzgada, a fin de cautelar el derecho de cobro del demandante. Cabe precisar que estas controversias fueron tramitadas y resueltas en el Perú, por lo que el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dichos procesos se encuentra sujeto al procedimiento establecido para las entidades públicas y a la disponibilidad presupuestal correspondiente”, explicó.
Agregó que actualmente la ATU viene realizando las gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas para obtener los recursos que permitan atender los laudos arbitrales y las demás obligaciones judicializadas, respetando el orden de priorización establecido por la normativa vigente.






