Indecopi recordó que existe un precedente de esta falta, durante la campaña electoral del 2021. Foto: Indecopi.
Indecopi recordó que existe un precedente de esta falta, durante la campaña electoral del 2021. Foto: Indecopi.

A través de la campaña “Compitamos originalmente, la institución recordó que el uso de obras musicales —incluyendo su reproducción y comunicación- requiere autorización de los autores o de la sociedad de gestión colectiva que los representan.

El Indecopi, a través de la Dirección de Derecho de Autor, precisó que utilizar música sin permiso no solo constituye una infracción a la legislación vigente, sino que también vulnera los derechos de los creadores, artistas y productores.

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Asimismo, advirtió que estas prácticas pueden derivar en sanciones administrativas y penales, además de afectar la transparencia y ética de la contienda electoral.

Por ello, invocó a los candidatos y equipos de campaña a generar contenidos originales y a gestionar las autorizaciones correspondientes cuando deseen utilizar obras protegidas.

Indecopi recordó que existe un precedente de esta falta, durante la campaña electoral del 2021. En dicha ocasión, su Comisión de Derecho de Autor sancionó a una agrupación política, sin precisar cuál, con una multa de 6.43 UIT y el pago de US$ 7,500 por concepto de remuneraciones devengadas, por infringir los derechos patrimoniales de reproducción y comunicación pública de una obra musical utilizada sin autorización en un video promocional.

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