El Concejo Metropolitano de Lima aprobó recientemente la Ordenanza N° 2623, que introduce modificaciones a la Ordenanza N° 568, reguladora del procedimiento para el pago de deudas tributarias y no tributarias mediante la entrega de bienes y servicios a la Municipalidad Metropolitana de Lima.
La nueva ordenanza, que fue aprobada durante una sesión extraordinaria del Concejo, modifica varios artículos para facilitar y especificar los requisitos y el proceso por el cual los contribuyentes pueden saldar sus deudas con la municipalidad a través de la entrega de bienes o la prestación de servicios.
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La modificación establece criterios más detallados para la aceptación de bienes inmuebles, particularmente aquellos ubicados en el Centro Histórico de Lima, los cuales requieren una opinión favorable de la Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima (Prolima).
Adicionalmente, no se aceptarán bienes que estén sujetos a procesos judiciales o extrajudiciales, ni bienes con hipotecas inscritas, sin una previa evaluación y opinión de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. (Emilima).
La Oficina de Logística será responsable de evaluar y valorizar los bienes y servicios presentados como parte del pago. Este proceso incluye una solicitud de opiniones adicionales de otros órganos y unidades orgánicas de la municipalidad, dependiendo del tipo de bien o servicio ofrecido.
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La ordenanza también aclara que la valorización de los bienes será inapelable, aunque permite al contribuyente desistirse de su solicitud si no está de acuerdo con la valorización asignada.
En situaciones donde el valor de los bienes o servicios supera el monto de la deuda, el saldo a favor del contribuyente puede ser aplicado a otras deudas vigentes con la municipalidad. Este saldo no generará intereses y puede ser transferido a terceros para la cancelación de sus deudas tributarias o no tributarias.
Una vez aprobado el pago mediante bienes, estos pasarán a formar parte del patrimonio de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los costos asociados con el traspaso, incluyendo gastos notariales y registrales, serán asumidos por la municipalidad a través de Emilima.
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