
El crecimiento sostenido de los conciertos internacionales en el Perú ha reabierto un debate de fondo sobre el alcance de la intervención estatal en los espectáculos en vivo.
En los últimos meses, distintas iniciativas —desde permitir el ingreso de alimentos y bebidas externas hasta obligar a contratar teloneros nacionales— han puesto en discusión qué aspectos pueden ser regulados por ley y cuáles forman parte del ámbito propio del mercado y la libertad empresarial.
El caso más reciente es el proyecto de ley que propone exigir la participación obligatoria de músicos peruanos como teloneros en conciertos internacionales, bajo amenaza de una multa equivalente al 20% de la recaudación.
Antes, otra propuesta buscó extender a los conciertos el criterio aplicado a los cines sobre el ingreso de productos adquiridos fuera del recinto. Para los especialistas, ambas iniciativas evidencian una misma tensión: la línea entre regulación legítima e intervención directa en el modelo de negocio.

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El punto de partida constitucional
Para Gustavo Rodríguez García, socio del estudio Rodríguez García & Encinas, el análisis debe comenzar por un principio básico: el Congreso puede legislar, pero no vulnerando la Constitución.
Desde su perspectiva, normas que obligan a contratar determinados artistas o alteran las fuentes de ingresos de un concierto afectan la autonomía privada, la libertad de empresa y la libertad de contratación.
“El Estado no puede imponer reglas que alteren la dinámica del mercado sin un interés público proporcional que lo justifique”, señala.
A su juicio, este tipo de iniciativas no responden a riesgos para la vida o la seguridad, sino a decisiones comerciales que corresponden al organizador del evento.
Efectos económicos más allá del organizador
Rodríguez García advierte que este tipo de regulaciones no solo impactan en los productores de conciertos, sino en toda la cadena económica que rodea a estos eventos.
Incrementar costos por ley puede traducirse en entradas más caras, menor número de conciertos y desincentivos para que artistas internacionales incluyan al Perú en sus giras.
“Menos conciertos significa menos actividad económica para proveedores, técnicos, comerciantes y trabajadores que dependen de estos eventos”, explica.
Desde su análisis, la intervención termina reduciendo la oferta cultural y afectando a sectores que no están directamente involucrados en la decisión regulatoria.
Qué sí puede regular el Estado
Junto a Rodríguez, Alex Sosa, socio del estudio Muñiz, coincide en que existen ámbitos claros y legítimos de regulación. Mencionan como ejemplos las normas de seguridad, el control de aforos, la exigencia de licencias y autorizaciones municipales, y el cumplimiento de reglas sobre derechos de autor y derechos conexos, a través de las sociedades de gestión colectiva.
Estas exigencias, señala, no buscan moldear el negocio, sino proteger bienes jurídicos esenciales, como la vida, la integridad física y la legalidad del evento.
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Un mercado ya cubierto por normas vigentes
Desde otro ángulo, Sosa sostiene que muchas de las preocupaciones que motivan nuevas iniciativas ya están atendidas por el marco legal existente. En particular, recuerda que los conciertos son servicios dirigidos a consumidores, por lo que se encuentran bajo el ámbito del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Este régimen garantiza derechos como el acceso a información clara y el deber de idoneidad, que obliga a que lo ofrecido coincida con lo que finalmente se brinda en el espectáculo.
“Si hay publicidad engañosa, incumplimientos o fallas en la experiencia prometida, ya existen mecanismos de fiscalización y sanción”, señala Sosa, en referencia al rol de Indecopi.
Seguridad, permisos y propiedad intelectual
Sosa también identifica ámbitos donde la intervención estatal es necesaria y no genera controversia: medidas de seguridad en eventos masivos, control de aforo, autorizaciones municipales, coordinación con autoridades y respeto a la normativa de propiedad intelectual, que regula la comunicación pública de obras musicales.
En este punto, subraya que el problema no suele ser la ausencia de normas, sino su deficiente aplicación o fiscalización. “Muchas veces se legisla pensando que hay un vacío legal, cuando en realidad lo que falla es el cumplimiento de las reglas existentes”, afirma.

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El riesgo de regular por anécdotas
Uno de los puntos más críticos, según Sosa, es la tendencia a regular en reacción a casos aislados o coyunturas mediáticas. Este enfoque —conocido como “regulación por anécdotas” o “regulación por precaución”— puede derivar en normas generales mal diseñadas, sin análisis costo-beneficio ni evidencia de un problema estructural.
“Regular por si acaso o por presión política suele generar sobrerregulación y afectar libertades económicas sin resolver el problema de fondo”, advierte.
Donde aparecen los límites
Tanto Rodríguez como Sosa coinciden en que la intervención estatal cruza una línea cuando entra a definir cómo debe estructurarse el espectáculo, qué se puede vender, a quién se debe contratar o cómo debe diseñarse la experiencia del concierto.
En esos casos, sostienen, la regulación deja de proteger derechos para convertirse en una injerencia directa en el modelo de negocio, con efectos adversos para la inversión, la competencia y el consumidor final.
El debate que queda abierto
El auge de los conciertos ha convertido al entretenimiento en vivo en un sector visible y atractivo para la agenda política. Sin embargo, para los especialistas, el desafío no está en crear más normas, sino en respetar los límites constitucionales de la intervención estatal y aplicar adecuadamente la regulación ya existente.
En un mercado dinámico y en expansión, concluyen, una intervención mal calibrada puede terminar afectando aquello que se busca promover: más conciertos, más inversión y mayor acceso del público a la oferta cultural.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








