En el 2024 se elevará el tope de los ingresos máximos de los trabajadores independientes (rentas de 4ta categoría) exonerados del pago del Impuesto a la Renta (IR).
El cambio se dará debido a que el pasado 28 de diciembre del 2023 el Ejecutivo dispuso el alza de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de S/ 4,950 en el 2023, a S/ 5,150 para el 2024.
El alza de la UIT beneficiará tanto a los trabajadores en planilla, como a los independientes, pues se ampliará el rango de exoneración del pago del IR.
En la víspera Gestión publicó una nota sobre el efecto del alza de la UIT para los trabajadores dependientes (en planilla), la cual puede ser vista en el siguiente enlace.
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En el caso de los trabajadores independientes (quienes brindan recibos por honorarios) para calcular el IR a pagar primero se suman todos los ingresos del trabajador durante el año (12 remuneraciones), luego se le aplica una deducción del 20% de ese ingreso bruto, y además a este monto se le deduce 7 UIT. Al subir la UIT el 2024, la deducción será mayor.
Teniendo en cuenta todos estos factores, los trabajadores independientes que ganen durante todo el 2024 hasta S/ 45,062 o S/ 3,755 al mes no pagarán el IR, según estimaciones realizadas por Gestión.pe.
Cabe recordar que el 2023 el tope de ingresos mensuales exonerados de impuestos fue menor, de S/ 3,609 al mes.
Se espera que en los próximos días el nuevo monto de referencia para el 2024 sea oficializado por la Sunat, tal como sucede todos los años.
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Asimismo, si un trabajador independiente en un determinado mes del 2024 gana más de S/ 3,755 pero en el año proyecta una ganancia menor a S/ 45,062, también quedará libre del pago de impuestos, pero deberá solicitar a la Sunat la suspensión de las retenciones por el pago a cuenta del IR.
Los trabajadores independientes tienen un tope más alto de remuneraciones exoneradas de impuesto respecto a los trabajadores en planilla (S/ 2,575 para el 2024) debido a que cuentan con la deducción adicional del 20% de sus ingresos brutos anuales.
El Estado les da este beneficio adicional, asumiendo que reciben menos ingresos anuales respecto a los trabajadores en planilla.
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Los que sí pagarán impuestos
Si un trabajador independiente tiene ingresos anuales por más de S/ 45,062, al monto sobrante se aplica una tasa del IR -diferenciada por tramos- para determinar el impuesto a pagar.
Así, si el monto sobrante se ubica hasta en 5 UIT, se aplicará una tasa de IR de 8% sobre este monto y el resultado será el impuesto a pagar. Para el tramo entre las 5 hasta 20 UIT, la tasa del IR será de 14%.
Para el tramo entre las 20 y 35 UIT la tasa de IR será de 17%; para el tramo entre las 35 y 45 UIT la tasa será de 20% y para el tramo superior a las 45 UIT la tasa será de 30%.
Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.