En febrero de cada año los trabajadores podían presentar su solicitud de devolución de impuestos, tras realizar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (DJAIR). Así ocurrió hasta el año 2023, pero para este 2024 los contribuyentes deberán esperar algunos meses más para realizar este trámite.
A fines de diciembre del 2023 la Sunat emitió una resolución donde indicaba que el Formulario Virtual N° 709 -documento necesario para que las personas naturales puedan realizar la DJAIR- y la información del archivo personalizado de cada contribuyente estaría disponible a partir del 12 de febrero del 2024, tal como había ocurrido en años anteriores (Resolución de Superintendencia Nº 000269-2023/Sunat).
Sin embargo, el pasado 11 de febrero del 2024 la Sunat publicó una nueva resolución donde posterga la fecha en la que estará disponible el Formulario Virtual N° 709 y la cambia al 13 de mayo (Resolución de Superintendencia N° 000026-2024/Sunat). Y también fija similar fecha para la entrega de la información del archivo personalizado (sobre las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF).
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Al respecto, Óscar Osorio, especialista tributario de la Sunat, explicó el motivo del cambio de fecha. “La postergación busca hacer una mejora respecto a la información personalizada de los contribuyentes, pues a veces la información no se cargaba o había un desfase. Por ello ahora habrá más tiempo para verificar la información”, señaló Osorio a Gestión.
Por su parte Giorgio Balza, abogado tributarista del estudio Cuatrecasas, consideró positiva la prórroga, pues en años anteriores las quejas de los contribuyentes iban en la línea de que el formulario virtual no contenía toda la información necesaria que debía figurar en el sistema de Sunat.
“Lo he corroborado en los casos en que descargamos el archivo personalizado de rentas para ver el detalle de rentas percibidas, retenciones efectuadas por terceros así como cualquier otro vinculado a la declaración, por ejemplo a gastos, y muchas veces la información no se encontraba actualizada. En días o semanas posteriores la información se actualizaba y por lo general en una fecha muy cercana la declaración”, refirió Balza.
“Con este aplazamiento considero que se toma una medida prudente de forma tal que, en la nueva fecha, el contribuyente ya pueda contar con el 100% de la información actualizada en los sistemas de Sunat para efectuar correctamente su declaración”, agregó.
Cabe anotar que la prórroga para el acceso al Formulario Virtual N° 709 aprovecha lo dispuesto por la Ley Nº 31940 -promulgada en noviembre del 2023- la cual amplía hasta junio de cada año el plazo máximo para que las personas naturales y las mypes realicen la DJAIR y pago de impuestos, en caso corresponda.
Dos fechas claves para la devolución de impuestos
En cuanto al proceso para la devolución de impuestos, son dos las fechas a tener en cuenta por las personas naturales.
Los contribuyentes obligados a realizar la DJAIR, podrán hacerlo desde el 13 de mayo del 2024 y con ello solicitar la devolución de impuestos, en caso corresponda. “Una vez hecha la solicitud, el abono de la devolución se realizará en un máximo de 45 días”, indicó Óscar Osorio, de la Sunat.
Las personas que no están obligadas a realizar la DJAIR (trabajadores en planilla que solo tienen ingresos de renta de quinta categoría) pueden esperar a recibir la devolución automática de impuestos, la cual se realizará a partir del 12 de junio del 2024 y hasta en un plazo máximo de 30 días, indicó Osorio.
Refiere que se fija la fecha del 12 de junio pues la normativa establece que las devoluciones de oficio (devolución automática) aplican desde el día siguiente del vencimiento del plazo para el pago de impuestos (la última fecha del cronograma de este año es el 11 de junio del 2024).
El funcionario agregó que si una persona no obligada a presentar la DJAIR quiere adelantar su devolución de impuestos, pueden hacer la DJAIR y presentar su solicitud desde el 13 de mayo, tal como lo hará el grupo de personas obligadas a realizar este trámite. “Muchos hacen eso y pueden acceder a su devolución antes”, apuntó osorio.
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Los contribuyentes pueden acceder a la devolución de impuestos si han realizado deducciones por determinados gastos, sustentados vía recibos electrónicos. La normativa tributaria permite realizar una deducción adicional de hasta 3 UIT.
Si al momento de acceder al archivo con la información personalizada, un contribuyente observa que algunos gastos no han sido considerados, puede registrarlos manualmente. “Si la persona tiene consumos que no están en su archivo, los puede agregar, siempre que tenga los datos de las boletas como sustento”, subrayó Osorio.
Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.
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