Estas modificaciones contractuales no serán consideradas refinanciaciones, siempre que respondan a eventos excepcionales y temporales.
FOTOS EDUARDO CAVERO
Estas modificaciones contractuales no serán consideradas refinanciaciones, siempre que respondan a eventos excepcionales y temporales. FOTOS EDUARDO CAVERO

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó que las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac) están facultadas para modificar las condiciones originales de los contratos de crédito, adecuándolas a los nuevos flujos de ingresos esperados del socio deudor.

Esta decisión se toma ante circunstancias excepcionales y temporales que pueden afectar transitoriamente la capacidad de pago de los socios deudores de las coopac con buen comportamiento crediticio.

La SBS, a través de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas (SACOOP), ha establecido disposiciones que buscan brindar flexibilidad temporal a los socios deudores que puedan enfrentar dificultades para pagar sus créditos, permitiendo modificar sus cronogramas de pago, sin afectar su calificación crediticia.

Estas modificaciones contractuales no serán consideradas refinanciaciones, siempre que respondan a eventos excepcionales y temporales, no deriven de un deterioro permanente de la capacidad de pago y cumplan con los criterios y condiciones establecidos en el referido ofici

Entre dichos criterios se consideran la evaluación individual del socio deudor, su clasificación de riesgo —Normal o Con Problemas Potenciales—, el número máximo de días de atraso del crédito, los límites aplicables a la extensión del plazo original y el número de reprogramaciones, entre otros aspectos, diferenciando su aplicación según se trate de créditos minoristas o no minoristas.

Adicionalmente, se incorporan flexibilizaciones a los criterios antes señalados, orientadas específicamente a atender a los socios deudores afectados por declaratorias de estado de emergencia regional y sectorial.

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