El pleno del Congreso de la República aprobó por unanimidad el , una ley que castiga hasta con seis años de cárcel a los empleadores que se apropien de los fondos de pensiones y de salud de sus trabajadores.
El monto de aporte a la ONP es el 13% del sueldo mensual del trabajador, mientras que en el caso de las AFP es de 10% del sueldo mensual. El delito se configura cuando el empleador retiene el aporte de su trabajador y no lo deposita para que vaya a su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), en el caso del sistema privado de pensiones (SPP).
De esta manera, se modifica el artículo 190 del D.L. 635 del Código Penal, para sancionar en materia de seguridad social.
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Joaquín Rey, asesor de política pública de la Asociación de AFP (AAFP), saludó la decisión del Congreso. “Es bueno tomar medidas de política pública que ataquen este problema”.
“Hace muchos años en un problema no menor el caso de los empleadores que retiene el 10% de los trabajadores, pero que no los deposita a su cuenta de AFP, eso es una apropiación de recursos ajenos de sus trabajadores. Eso es algo que está mal y que impide que los trabajadores construyan su fondo para la jubilación”, indicó a Gestión.
“Antes era considerado como una deuda, no había cárcel; ahora se tipifica como una apropiación ilícita”, agrego.
Asimismo, recordó que en el pasado se dieron los REPRO que eran programas de reprogramación en los que se establecía un cronograma y se condonaban los intereses moratorios y compensatorios.
“Pero ahora se está yendo más allá con este proyecto que dice que aquellos empleadores que se apropien ilícitamente de estos fondos puedan recibir hasta seis años de pena privativa de la libertad”, explicó Rey. “Si una empresa tiene un mal mes y tiene problemas de liquidez y no puede depositar el dinero en las cuentas de sus trabajadores no están incurriendo en el delito, a diferencia de los que, pudiendo pagar, hacen una apropiación de ese dinero para el fondo de manera ilícita”, agregó.
Finalmente, resaltó que la medida contribuye a desincentivar este tipo de conductas y ayudará a reducir la deuda que acumulan las entidades y empresas.
Deuda de entidades y empresas con las AFP
La Asociación de AFP, informó que la deuda total del Estado y de las empresas privadas con los trabajadores afiliados supera los S/ 34 mil millones, a marzo del presente año.
En el sector público son 2,593 entidades, entre gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades, las que deben a 425,842 trabajadores afiliados, por concepto de AFP, S/ 14,502,438,229.
En el sector privado son 167,164 empresas las que deben a 1,362,640 trabajadores afiliados, por c6oncepto de AFP, S/ 19,736,908,808.
Delito de apropiación ilícita
Cabe resaltar que el proyecto de ley -iniciativa de la legisladora Susel Paredes- se aprobó en el Parlamento, pero fue observada por el Poder Ejecutivo debido a un detalle en la tipificación del delito de apropiación ilícita.
El Congreso se allanó a la observación de Ejecutivo y ahora ha quedado establecido que todo empleador que se apropie de los fondos de pensiones y de salud, será reprimido con pena de cárcel.
De esa manera, el delito de apropiación ilícita común se dará cuando el agente se apropia o dispone indebidamente, en todo o en parte, con fines propios o de terceros, los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo de pensiones o del seguro social de salud.
En esos casos, la pena será privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Además, constituye un agravante si el agente tiene la calidad de servidor público. En estos casos, la pena no será menor de tres ni mayor de seis años de presión, así como inhabilitación en el cargo.
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