
La propuesta de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para modificar las reglas de autorización de adquisiciones significativas en entidades supervisadas plantea mayores exigencias de información para los grupos o inversionistas que busquen tomar el control de un banco u otra entidad supervisada.
La propuesta mantiene la obligación de solicitar autorización para adquisiciones superiores al 10% del capital social. La novedad, según explica Mila Guillén, consejera legal del Área Financiera del Estudio Muñiz, está en establecer una evaluación reforzada para las operaciones que impliquen una toma de control.
Guillén explicó que anteriormente existía un plazo único de 30 días, mientras que ahora los tiempos se diferencian de acuerdo con la complejidad de la operación. “Como se pide documentación más detallada, se quiere ampliar un poco el plazo para tener totalmente controlado el procedimiento”, indicó.
Así, las adquisiciones superiores al 10% y hasta el 50% del capital social tendrían un plazo de evaluación de 45 días hábiles, mientras que las operaciones que superen el 50%, o aquellas en las que la SBS determine que existe control aun con una participación menor, el plazo será de 90 días hábiles.
Guillén precisó que una persona o grupo puede ejercer control incluso con una participación inferior al 50% dependiendo de la estructura societaria, los derechos asociados a las acciones y otros mecanismos de decisión.
La SBS señala que la modificación responde a la experiencia acumulada en procedimientos de autorización, cuya complejidad y relevancia requieren evaluaciones más exhaustivas.
Camila Hernández, asociada senior de Rebaza, Alcázar & De Las Casas, sostuvo que se busca fortalecer la evaluación de quienes ingresen de manera relevante al accionariado de empresas del sistema financiero y de seguros, especialmente cuando una operación pueda implicar un cambio de control.
Mayor información
Para quienes busquen superar el 50% de participación, el proyecto exige presentar proyecciones financieras para los tres años posteriores a la adquisición.
Estas deberán incluir estados de situación financiera y resultados, flujo de caja, indicadores financieros, ratio de capital y posibles superávits o déficits de capital. Además, deberán considerar variables como tipo de cambio, inflación y crecimiento del PBI, y desagregar la cartera de créditos según su situación.
En empresas de seguros y reaseguros, se solicitarán proyecciones sobre primas, siniestros, reservas técnicas, siniestralidad, resultados técnicos, patrimonio efectivo, requerimientos patrimoniales e índice de solvencia. También deberán proyectarse la cobertura de obligaciones técnicas y las inversiones.
Según Hernández, la finalidad es que el regulador pueda evaluar no solo la idoneidad del comprador, sino también cómo podría funcionar la entidad después del cambio de propietario.
“Incluir estos requerimientos expresamente en la norma resulta positivo porque genera mayor previsibilidad para ambas partes. La SBS establece de antemano qué información necesita y el potencial comprador puede preparar su expediente con mayor claridad”, resaltó.
Solicitudes pueden ser observadas
Si la información presentada no es suficiente, la SBS no necesariamente rechazará de inmediato una operación. Camila Hernández explicó que el regulador puede solicitar documentación adicional o formular observaciones durante la evaluación del expediente. Si estas no son subsanadas dentro del plazo otorgado, la solicitud puede ser declarada en abandono.
Mila Guillén señaló que la SBS cuenta con facultades para exigir información completa, fidedigna y suficiente y, si no se cumplen los requisitos, puede observar la operación o denegar la autorización correspondiente.

Economista de la Universidad de Piura. Actualmente se desempeña como redactor de Finanzas en Diario Gestión.







