La normativa es refrendada por María del Socorro Heysen Zegarra, superintendenta de Banca, Seguros y AFP (SBS). (Foto: GEC)
La normativa es refrendada por María del Socorro Heysen Zegarra, superintendenta de Banca, Seguros y AFP (SBS). (Foto: GEC)

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Continental Ltda, la cual registraba un local principal en el distrito de Espinar (Cusco), por encontrarse incursa en la causal de inactividad y su exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.

Mediante la , a partir de la fecha de publicación de la norma, la cooperativa queda prohibida de iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

Asimismo, de perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra y constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.

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Del mismo modo, hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros; así como constituir medida cautelar contra sus bienes.

El texto también designó a Joseph Steven Luyo Serrano y a Ingrid Vanessa Escobar Ramirez como administradores temporales, principal y alterna, respectivamente, de la

La norma faculta a los administradores temporales para que cualquiera de ellos realice los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la cooperativa, por ejemplo, inscribir la resolución que declaró la disolución de la cooperativa en el registro público correspondiente.

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Además, tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, así como cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta; así como suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes.

También de elaborar, desde la declaración de la disolución, el estado de , el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por la superintendencia.

La normativa es refrendada por María del Socorro Heysen Zegarra, superintendenta de Banca, Seguros y AFP

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