Indecopi sancionó a la entidad financiera tras confirmar la atribución indebida de cuentas y la realización de operaciones no reconocidas por el usuario. Foto: Indecopi.
Indecopi sancionó a la entidad financiera tras confirmar la atribución indebida de cuentas y la realización de operaciones no reconocidas por el usuario. Foto: Indecopi.

La , en segunda y última instancia administrativa, ordenó a Alfin Banco devolver S/ 264,179.90 a un consumidor afectado por operaciones no reconocidas, tras detectar graves infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Según la investigación, la entidad financiera atribuyó de manera indebida cinco cuentas de ahorros al usuario, realizó cambios no autorizados en el correo electrónico registrado en la banca móvil y permitió el débito de 27 operaciones que el consumidor no reconoció.

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Estos hechos fueron calificados como métodos comerciales coercitivos y evidenciaron una falta de idoneidad en la prestación del servicio financiero, al trasladar al usuario obligaciones y cargos que no fueron solicitados ni acordados.

Indecopi sancionó a la entidad financiera tras confirmar la atribución indebida de cuentas y la realización de operaciones no reconocidas por el usuario. Foto: Indecopi.
Indecopi sancionó a la entidad financiera tras confirmar la atribución indebida de cuentas y la realización de operaciones no reconocidas por el usuario. Foto: Indecopi.

El monto que deberá ser reembolsado comprende las operaciones no reconocidas, además de comisiones, el e intereses legales generados desde la fecha de los cargos. Asimismo, el banco tendrá que cerrar las cuentas abiertas sin consentimiento y corregir la información personal del afectado en su plataforma digital.

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De forma adicional, la Sala sancionó a la entidad con una multa de 22.63 UIT, equivalente a S/ 121,070.5, como parte de las medidas correctivas impuestas.

Con lo resuelto en la Resolución N.º 3934-2025/SPC-INDECOPI, el deja constancia de que las entidades financieras son responsables por las fallas en sus sistemas y por las operaciones realizadas sin autorización del usuario, precisando que este no puede ser obligado a asumir cargos derivados de hechos ajenos a su consentimiento.

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