Conozca cuáles son las variables a considerar para el pago de la sus beneficios económicos laborales. (Fuente: Andina)
Conozca cuáles son las variables a considerar para el pago de la sus beneficios económicos laborales. (Fuente: Andina)

Si dentro de sus planes está renunciar voluntariamente, o ha recibido la notificación del cese de sus funciones, es importante que despeje todas sus dudas respecto a lo que recibirá como de beneficios sociales, según lo establezca su régimen laboral.

conversó con el abogado laboralista César Puntriano para resolver las dudas más comunes a la hora de calcular la liquidación por renuncia o despido, según la legislación peruana.

De acuerdo al laboralista, el monto de la liquidación debe contener todos los beneficios sociales que no se gozaron durante el periodo de funciones del excolaborador.

La liquidación de beneficios sociales es un paso que debe cumplir el empleador cuando culmina la relación laboral. Qué supone este paso, pagar todos los beneficios sociales que se hubieran generado a la fecha de extinción del vínculo laboral. La liquidación contiene todos los beneficios laborales truncos”, señaló.

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¿Cuándo se paga la liquidación?

Según lo mencionado por el abogado, el pago de la liquidación se realizará dentro de las primeras 48 horas de producido el cese del trabajador, de lo contrario se empezarán a computarse intereses laborales. César Puntriano menciona que conversar directamente con el exempleador es una opción para exigir el pago, antes de ir directamente con la Sunafil para hacer la denuncia correspondiente.

“Lo primero que se genera automáticamente son intereses legales, son 48 horas para hacer útil el pago. Pero a partir del día siguiente, se generan intereses legales, pero claro, lo que el trabajador debe hacer es reclamarle al empleador directamente, antes de ir ante la autoridad correspondiente que es la Sunafil. En caso no se proceda, se deberá formular una denuncia y la Sunafil notificará exigiendo el pago”, añadió.

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¿Cómo se calcula la CTS trunca?

Los conceptos de beneficios sociales que componen la liquidación varían de acuerdo al tiempo de servicios del ex colaborador. Según el abogado socio del estudio Muñiz, montos como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) trunca deben cumplirse por parte del empleador.

“La CTS normal, que se deposita en mayo y noviembre, se paga con un doceavo de la remuneración por cada mes trabajado en el semestre. Si se paga en noviembre, el semestre va de mayo a octubre, y la que se deposita en mayo, es porque el semestre va de mayo a abril del otro año. Y como son 6 meses, el trabajador recibe un doceavo de sueldo por cada mes trabajado en ese semestre”, indicó

Si bien, los conceptos que componen las liquidaciones pueden variar dependiendo de los beneficios que otorga la empresa y del régimen en el que labora el trabajador, César Puntriano, apunta que para calcular la CTS trunca se utiliza como base la remuneración percibida a la fecha de cese.

Pero cuando el trabajador cesa antes de la fecha del depósito, le pagarán un doceavo igual por mes trabajado en el semestre, más la parte proporcional por los días laborados antes de finalizar el contrato. Y estos pagos se realizan en la liquidación de beneficios sociales”, anotó.

A modo de ejemplo, el sueldo computable para la CTS trunca se calculará de la siguiente manera:

Remuneración al ceseS/ 1,800
1/6 gratificación de julioS/ 300
Remuneración computableS/ 2,100

Pero, tomando en cuenta que el último depósito de la CTS del semestre noviembre y abril ya se produjo, la CTS trunca se debe calcular por los meses de mayo, junio, julio, y los 15 días de agosto (3 meses y 15 días). Entonces:

S/ 2,100 / 12 meses x 3 mesesS/ 525
S/ 2,100 / 12 meses / 30 días x 15 díasS/ 87.50
CTS truncaS/ 612.50
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Siguiendo con el ejemplo anterior, a la fecha de cese, el trabajador solo laboró un mes completo en el último semestre (julio), por lo que la gratificación trunca se calculará de la siguiente manera:

S/ 1,800 / 6 meses x 1 mes completoS/ 300

¿Cómo se calculan las vacaciones truncas?

El abogado señaló que en el caso de las vacaciones que se generan cada año de trabajo, el trabajador tiene derecho a 30 días calendario de este beneficio.

“Por ejemplo, si una persona ingresó el 1 de enero del 2021, el 31 de diciembre del 2022 ganará 30 días de vacaciones útiles, porque cumple con los 12 meses. Pero, si el trabajador renuncia o lo cesan el 30 de junio del 2021, solo devengó vacaciones hasta esa fecha”, señaló.

En el caso de vacaciones no gozadas en su totalidad, el pago se realizará por los 30 días correspondientes al mes.

S/ 1,800 / 30 días x 30 días pendientesS/ 1,800 por vacaciones del periodo 2021/2022

Por ejemplo, si el 1 de febrero del 2022 al 15 de agosto del 2022, han transcurrido seis meses y 15 días, las vacaciones truncas se calcularán de la siguiente manera:

S/ 1,800 / 12 meses x 6 mesesS/ 900
S/ 1,800 / 12 meses / 30 días x 15 díasS/ 75
Vacaciones truncasS/ 975

En caso el ex empleador no logró gozar de sus vacaciones, por ejemplo del 2020 y quiere acceder al beneficio en el 2022, tendrá que exigir el pago del beneficio por días no gozados.

“Las vacaciones se pagan en función a los días de vacaciones no gozados. Me pagas la remuneración que hubiera ganado si hubiera salido de vacaciones, más una indemnización, o sea un pago doble. Ese pago dependerá de la cantidad de días que salí de vacaciones. Si el ex colaborador no salió en esos días, se pagan 60. Si se gozaron de 15, se pagan 30. Las empresas usualmente la pagan en la liquidación de beneficios sociales, pero eso es un error. La indemnización se paga cuando se genera”, destacó.

Indemnización por despido arbitrario

Tomando como base el ejemplo anterior, si el trabajador fue despedido arbitrariamente, la indemnización se calcularía de la siguiente manera:

S/ 1,800 x 1,5S/ 2,700
S/ 2,700 x 2 añosS/ 5,400
S/ 2,700 / 12 meses x 6 mesesS/ 1,350
S/ 2,700 / 12 meses / 30 días x 15 díasS/ 112,50
Indemnización por despido arbitrarioS/ 6,862.50
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¿Qué ocurre ante la falta de pago?

Según el abogado, si la entidad empleadora no paga la liquidación dentro de las 48 horas posteriores al cese de los labores, el trabajador tendrá la opción de recurrir a un proceso inspectivo realizado por la Sunafil o a un proceso conciliatorio ante el Poder Judicial.

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