En el último año la Sunat ha incrementado su labor de fiscalización de casos de incremento patrimonial no justificado, enviando notificaciones y requerimientos de información a más personas, indicaron especialistas del sector, por lo que brindaron algunas recomendaciones para afrontar estos procesos.
Marysol León, experta en tributación y CEO de Quantum Consultores, explica que Sunat inicia la fiscalización en caso de detectar una inconsistencia entre la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de la persona, respecto al nivel de sus ingresos en sus cuentas bancarias registrados a lo largo del año, ya que la entidad tributaria cuenta con esta información a través del reporte del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
“Las personas deben estar atentas a su buzón electrónico para saber si recibieron una notificación de la Sunat y poder cumplir con los plazos que otorga para presentar los descargos ante los requerimientos de información”, indica León.
“El verdadero desafío radica en identificar el origen de los depósitos en la cuenta del contribuyente”, subraya León. “Para aquellos que no han llevado un orden adecuado de sus finanzas personales, rastrear el origen de estos fondos puede ser difícil. No obstante, es esencial documentar este origen para justificar el incremento patrimonial ante la Sunat”, agrega.
Por su parte Giorgio Balza, tributarista del estudio Cuatrecasas, refiere que de no hacerse un adecuado sustento, la Sunat lo considerará un incremento patrimonial no justificado, por lo que sumará esos fondos a las rentas de trabajo generadas en el año, le aplicará la tasa de IR, y la persona quedará en la obligación de pagar un IR adicional.
¿Cómo afrontar la fiscalización de la Sunat por incremento patrimonial no justificado? Al respecto, los especialistas comentaron sobre los principales casos de fiscalización de la Sunat y explicaron qué documentos sustentatorios se deben presentar.
En el caso de donaciones o regalos, Marysol León explica que el Decreto Legislativo N° 1527, el cual entró en vigencia este año, establece que para los casos de montos que superen el 25% de la UIT (S/ 1,237 según la UIT del 2023), esta transacción debe quedar registrada en un documento de fecha cierta, es decir, debe ser legalizado en una notaría con la firma de las partes.
Si el monto de la donación o regalo es menor al 25% de la UIT, solo se requiere de un documento que garantice la fehaciencia. “Podría ser una foto o video del evento o momento en que se realiza la entrega”, anotó León.
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Otro caso se puede dar cuando dos personas se prestan dinero. Se recomienda suscribir un documento en notaría, para así darle fecha cierta a la operación. “Si no es por notaría, eso no daría certeza de cuándo se realizó, y Sunat asumiría que allí hay una simulación, por lo que no serviría para sustentar”, refirió Giorgio Balza, de Cuatrecasas.
Otras situaciones donde un ingreso de dinero puede levantar las sospechas de la Sunat es cuando una persona ofrece a un familiar hacerle transferencias para ciertos gastos recurrentes, como el pago de la universidad o cubrir los gastos del hogar.
“Aquí también se recomienda suscribir un documento con firmas legalizadas en notaría donde se indique el fin de estos depósitos. La idea es tener todos los ingresos documentados”, subrayó Balza.
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El especialista también recomienda tener archivados los estados de cuenta mensuales bancarios, en caso se requiera contar con esta información en una futura fiscalización de Sunat.
“No hay una norma que establezca a partir de qué monto de desbalance empieza a fiscalizar Sunat, se han visto casos de fiscalización por diferencias desde los S/ 5,000, por lo que todas las personas deben tratar de ser ordenadas”, anotó.
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