
El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) aprobó la Circular N° 0028-2026-BCRP, que establece el nuevo Reglamento del Uso de Códigos de Respuesta Rápida (QR) en Servicios de Pago y crea el Estándar QR Perú.
La medida busca fortalecer la interoperabilidad, facilitar la incorporación de nuevos participantes y funcionalidades, y reforzar la seguridad de los pagos digitales.
¿Qué cambia con la nueva regulación?
El Reglamento actualiza el marco vigente desde 2020. Mientras que la regulación anterior se centraba principalmente en los pagos a comercios, la nueva establece reglas comunes para distintos servicios de pago:
- Pagos entre personas.
- Pagos a comercios.
- Otros usos de los códigos QR en servicios de pago.
Estas reglas se aplicarán independientemente de la infraestructura a través de la cual se procese cada operación.
¿Qué es el Estándar QR Perú?
Es un conjunto de reglas, campos y criterios técnicos comunes para generar, leer, interpretar y procesar los códigos QR utilizados en servicios de pago. Está basado en las especificaciones internacionales de EMVCo.
Actualmente, las soluciones de pago pueden utilizar campos, identificadores y mecanismos de procesamiento distintos, lo que exige desarrollos específicos para conectarlas entre sí. El nuevo estándar establece una estructura común para reducir esa necesidad.
Con ello, se busca:
- Reducir los costos y la complejidad de integración entre proveedores.
- Facilitar el ingreso de nuevos participantes.
- Promover la competencia y la innovación.
- Ampliar las alternativas de pago para los usuarios.
- Facilitar que los comercios reciban pagos de distintos proveedores.
¿Cuándo se implementará?
LLa Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, es decir desde sábado 7 de noviembre, y dejará sin efecto la Circular N.° 0003-2020-BCRP, sin perjuicio de las disposiciones transitorias para los códigos QR actualmente en uso.
- Hasta el 31 de diciembre de 2026: inscripción y actualización de información en el Registro QR Perú.
- Hasta el 30 de junio de 2027: adecuación de los sistemas para la lectura interoperable y la generación de códigos conforme al Estándar QR Perú.
- Del 1 de julio de 2027 al 31 de marzo de 2028: coexistencia del nuevo estándar con los códigos QR previamente desplegados.
- A partir del 1 de abril de 2028: todos los códigos QR desplegados en el mercado para su uso en servicios de pago deberán cumplir con el Estándar QR Perú.
Responsabilidades de acuerdo con la función desempeñada
El Reglamento establece obligaciones según las funciones que cada entidad desempeñe en los pagos con códigos QR, distinguiendo entre Generadores, Proveedores y Lectores de Códigos QR.Los Generadores deberán asegurar que los códigos QR cumplan con el Estándar QR Perú y puedan ser leídos, validados y procesados de manera interoperable. Los Proveedores, que ponen los códigos a disposición de los comercios u otros beneficiarios, deberán adoptar medidas que aseguren su correcta utilización y prevengan su alteración o suplantación. Por su parte, los Lectores deberán interpretar adecuadamente la información contenida en los códigos, verificar su integridad y mostrar al usuario la información relevante de la operación antes de su confirmación.La regulación incorpora, además, obligaciones comunes en materia de seguridad, prevención de fraudes, trazabilidad, gestión de riesgos, atención de reclamos y continuidad operativa.
Registro QR Perú
La Circular crea el Registro QR Perú, administrado por el BCRP, que permitirá identificar a las entidades que intervienen en el ecosistema y las funciones que desempeñan como Generadores, Proveedores o Lectores de Códigos QR.Las entidades comprendidas en el Reglamento deberán inscribirse antes de desempeñar estas funciones y mantener actualizada su información. El listado de entidades inscritas será publicado en el Portal Institucional del BCRP.






