
La Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) apunta a agilizar la atención de los reclamos de los accionistas de empresas. Esto comprende controversias sobre sus distintos derechos, como el cobro de dividendos, ¿qué se ha determinado?
En concreto, se modificó el reglamento de reconocimiento de la titularidad sobre acciones, dividendos y demás derechos. Un primer cambio es que se incorpora un listado expreso de datos mínimos que deben figurar en el escrito de reclamación (identificación del socio, domicilio, medio de notificación, apoderado y, de ser el caso, número de certificados/expediente).
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Antes, el reglamento no precisaba los datos que debían incluirse en la reclamación del accionista.
Expertos aclaran cómo solicitar más datos agilizaría el trámite de los reclamos.
“En mi experiencia, muchas veces los accionistas minoritarios de sociedades anónimas abiertas son personas poco sofisticadas a nivel legal”, refirió a Gestión Álvaro Castro, socio de Damma Legal Advisors.
En tal sentido, consideró necesario que la norma indique literalmente qué información debe incluirse en la solicitud.
“Si presentan un reclamo y luego no está el nombre completo, o no está el DNI, podría haber dudas sobre cómo hacer el cruce entre el pedido y los registros de la compañía o la SMV. Y si no está el domicilio o el correo, ¿cómo se comunica el supervisor?“, expresó Castro.

Eficiencia
“Creo que se está poniendo así (en el reglamento) por la experiencia que tiene ya la SMV con el perfil de las personas que ejercen reclamos vía esta norma”, agregó.
Luis Miguel Garrido, asociado senior del estudio Rubio Leguía Normand, opinó en un sentido similar.
“La SMV ha determinado que existen ciertas solicitudes que les es complicado atender, porque no poseen la información completa. Entonces (los datos requeridos) los están incluyendo por un tema de eficiencia en el mismo trámite”, sostuvo.
Silencio negativo
Otra modificación incorporada por la superintendencia es precisar que estos reclamos son procedimientos con silencio administrativo negativo.
Es decir, si se cumple el plazo establecido (90 días contados a partir del día siguiente de la elevación del expediente por parte de la empresa, o 120 días para las reclamaciones que se presenten en el régimen simplificado), el accionista puede considerar su reclamo como rechazado, detalló Castro.
Entonces, al constatar la denegatoria, el accionista puede interponer un recurso de reconsideración (que implica presentar nuevas pruebas) o una acción judicial, es decir, un contencioso administrativo, mencionó el abogado.
“Para evitar cualquier clase de dudas, se está incluyendo que este es un procedimiento con silencio administrativo negativo”, manifestó Garrido.

Derechos
Los entrevistados explicaron que los reclamos de los accionistas pueden ser no solo sobre dividendos, sino también sobre la emisión de acciones liberadas, por ejemplo.
“Si se distribuyen acciones, puede ser que alguien no sea considerado o le den menos acciones. Entonces puede presentar un reclamo”, dijo Castro.
Garrido comentó que también pueden surgir controversias si las acciones han sido puestas como prenda, es decir, como una garantía mobiliaria que asegura el cumplimiento de una obligación.
En este último caso, se puede argumentar que los derechos económicos de las acciones (como el cobro de dividendos) deben ser ejercidos por el acreedor, es decir, por la persona a la que le debe el accionista.
Castro y Garrido aclaran, además, que los accionistas deben exponer su demanda primero ante la propia empresa. Así, cumplido el plazo establecido por el reglamento, el socio puede presentar ya su reclamación con el fin de que sea elevada a la SMV, y la compañía debe cumplir con ello en tres días, contados desde que se recibe la solicitud.
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Estandarización
Diego Carrión, socio del estudio Cuatrecasas, consideró que los últimos cambios de la SMV buscan mayor estandarización y trazabilidad de las reclamaciones, por lo que existe, en su opinión, una obligación de la empresa de remitir un expediente “más estructurado”.
“Podría considerarse que existe mayor predictibilidad en el marco de los trámites de reclamación”, añadió, haciendo referencia a la especificación del silencio administrativo negativo y otras precisiones sobre el órgano competente y los plazos.
Además, mencionó que los cambios apuntan a un alineamiento con la norma general que es la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Economista con trayectoria en periodismo y medios digitales.








