En esta nota, una breve guía de lo que implica la nueva obligación que tendrán las personas naturales -incluido youtubers e influncers- y empresas que brinden o publiciten sus servicios por las plataformas digitales, como las redes sociales. Gestión conversó con Cecilia Ayllón, especialista de la Sunat, quien aclaró algunas dudas.
¿Cuál es el objetivo de la nueva norma?
La especialista explicó que el objetivo de la norma, que entra en vigencia el 1 de julio del 2023, es expandir la base tributaria de la Sunat y sumar a más personas al proceso de formalización a través del uso del Registro Único del Contribuyente (RUC). “La única novedad es que si quieres publicitar un servicio en una plataforma digital, consignes tu RUC y la razón social”, declaró.
Descartó que implique la creación o el pago de nuevos impuestos.
¿A quiénes afecta?
“Es una norma transversal”, dijo. Es decir, afecta a grandes empresas, mypes, así como personas naturales que ofrezcan un producto o servicio por medios tecnológicos. Es decir, están incluidos influencers como cualquier otra persona que use alguna red social (Facebook, Instagram, Tik Tok, etc.) para hacer publicidad.
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¿Se debe colocar el RUC en los videos?
“Si me dedico a un negocio y para mejorar mis ventas publico una propaganda en mi red social o plataforma digital, o hago una demostración de mi producto, ahí debo colocar el RUC y mi razón social”, respondió la especialista.
¿Qué ocurre si no tramito el RUC antes del 1 de julio?
La Sunat puede, de oficio, crear el RUC a la persona natural que no hizo el trámite; sin embargo, lo registrará en el Régimen General, como si fuera una gran empresa, con lo que estará obligado a presentar libros contables y Declaración Jurada. ¿Creará un RUC a todas las personas que no hayan hecho el trámite? Ayllón explica que si bien la Autoridad Tributaria tiene potestad para emitir de oficio, no puede hacerlo de forma masiva. Un problema que se resolverá con un reglamento que se publicaría en agosto, adelantó.
¿Cuánto demora tramitar el RUC?
“Puede tardar entre 5 y 10 minutos”, señala la especialista. Al ingresar a la APP personas de la Sunat se le consultará por el motivo de la emisión del RUC, la validación del DNI, huella biométrica (de dos a tres intentos) y, posteriormente, se pedirá datos adicionales sobre la actividad económica que realiza el usuario, además del correo electrónico.
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¿De qué manera la Sunat monitoreará el cumplimiento?
“Contamos con un área informática que tiene las herramientas. Se le llama ciencia de datos, nos permitirá monitorear las publicaciones que aparecen en redes sociales”, explicó. El programa permite -comenta- segmentar el tipo de publicaciones, si es una cuestión personal o de publicidad. “La ciencia de datos también nos permitirá identificar quién es el usuario real de la cuenta gracias al uso del RUC, pues muchas veces utilizan apelativos o abreviatura como nombre de usuario”, agregó.
¿Estaré obligado a pagar impuestos?
No necesariamente, señala la especialista. Por ello anima a la población a acercarse o tramitar voluntariamente su RUC. De esta manera, podrá elegir el mejor régimen tributario según su actividad.
Por ejemplo -explica- una persona puede estar de forma temporal en el nuevo RUS, darse de alta y emitir boletas cuando ofrezca un producto, y luego dar de baja la inscripción de su RUC. Y si quiero mantener mi RUC, pero sin certeza sobre si tendrás o no un negocio, se puede solicitar la suspensión de actividades que tiene vigencia de un año. “Hay formas de cortar la obligación de pagar impuestos siempre que se informe, de lo contario, Sunat presumirá que sigues vendiendo
¿Hay algún beneficio para el consumidor?
Para Ayllón, esta nueva medida también protegerá al consumidor de posibles fraudes o estafas. Pues el RUC le dará una identidad a la marca o empresa, por lo que podrán proceder reclamos, señaló.
Multas
Si bien desde el lado tributario, Sunat podría imponer una multa de hasta el 30% de la UIT vigente a las empresas que incumplan con la nueva obligación, los emprendedores o personas naturales también podrían ser sancionadas por el Indecopi.
Karina Quinde, líder del área de regulatorio y compliance del estudio Miguel Mur & Abogados, explicó que la norma ha dispuesto que el Indecopi tenga competencias para fiscalizar que toda la publicidad cumpla con esta nueva exigencia.
“Con la nueva disposición, no solo se podrá ser pasible de una sanción a nivel de la normativa tributaria, sino que también, desde el ámbito de competencia desleal; situación que podrá ser sancionable desde una amonestación hasta con 700 UIT (S/ 2′765,000.00)”, indicó.
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