
Con el objetivo de adecuar a los criterios establecidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), el Ministerio de Salud (Minsa) modificó el reglamento de la Ley N.° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (Serums), con cambios en los requisitos de inscripción de los postulantes y en las reglas para la adjudicación de plazas.
La modificación fue oficializada mediante la Resolución Ministerial N.° 617-2026/MINSA, publicada hoy martes en el diario oficial El Peruano, y alcanza a los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley del Serums.
Uno de los principales cambios corresponde al artículo 25, referido a la inscripción de los postulantes.
A partir de esta modificación, los profesionales de la salud deberán acreditar obligatoriamente cuatro requisitos al momento de registrarse:
- Contar con el título profesional inscrito en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).
- Tener colegiatura vigente.
- Haber rendido la Evaluación para el Serums.
- Presentar el documento oficial que certifique su promedio ponderado promocional emitido por la universidad donde cursaron sus estudios.
La norma precisa que dicho promedio deberá considerar todas las calificaciones obtenidas durante la carrera, incluida la nota del internado cuando corresponda, informó la Agencia Andina.
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En el caso de quienes obtuvieron su título en el extranjero, deberán presentar el documento que acredite su promedio ponderado debidamente apostillado, cuando corresponda.
También, se establece expresamente que los postulantes que no cumplan con cualquiera de estos requisitos serán declarados “no aptos” y quedarán excluidos del proceso de adjudicación de plazas. Las situaciones no previstas serán reguladas mediante el instructivo que se apruebe para cada convocatoria.

Plazas del Serums
En tanto, el artículo 26 modifica las reglas para la adjudicación de plazas del Serums.
La disposición ratifica que el proceso se desarrollará dos veces al año y señala que, de manera excepcional y por razones debidamente justificadas, el Ministerio de Salud podrá convocar procesos adicionales mediante resolución ministerial.
La principal novedad es que la adjudicación de plazas se realizará exclusivamente en estricto orden de mérito, tomando como base un puntaje final compuesto por dos factores: el 70 % corresponderá a la nota obtenida en la Evaluación para el Serums y el 30 % al promedio ponderado promocional, que incluye la nota del internado cuando corresponda.
La resolución también establece que el puntaje final será calculado hasta con cuatro decimales y que, en caso de empate, los criterios de desempate serán definidos en el instructivo de cada proceso.
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Otro aspecto incorporado es que los postulantes que deseen acceder a plazas ofrecidas por las sanidades de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú deberán ser peruanos de nacimiento o contar con nacionalidad peruana.
Además, la norma precisa cuáles serán los instrumentos oficiales que regirán la etapa de adjudicación, entre ellos la oferta de plazas, el cronograma, el instructivo del proceso, la relación de postulantes aptos, los equipos encargados de conducir la adjudicación y los soportes tecnológicos que permitirán desarrollar el procedimiento.
Adecuación a criterios de Servir
El Minsa explicó que estas modificaciones responden a la necesidad de adecuar el reglamento a la opinión técnica emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), que determinó que las bonificaciones previstas para personas con discapacidad y licenciados de las Fuerzas Armadas en los concursos públicos de méritos no son aplicables al proceso del Serums.
Según Servir, el ingreso al Serums no constituye un vínculo laboral con el Estado ni tiene como finalidad acceder a un puesto de trabajo en la administración pública, sino cumplir un programa de servicio orientado a garantizar la atención de salud en las zonas rurales y urbano-marginales del país.
El Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud constituye un requisito obligatorio para los profesionales de las ciencias de la salud que deseen ocupar cargos en entidades públicas, acceder a programas de segunda especialización o recibir becas y otros beneficios financiados por el Estado.







